Boletines/General Paz

Decreto Nº03/2021

Decreto Nº 03/2021

General Paz, 04/01/2021

Visto

          Lo dispuesto por el Art. 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Art. 24 del Reglamento de Contabilidad, Art. 87 del Decreto nº 2980/00 y Circular nº 232 y 393 del Reglamento de Rendición de Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Bs. As., respecto a los valores de Caja Chica de las Reparticiones Municipales

Considerando

     Que, resulta necesario dictar el acto administrativo disponiendo la aprobación de la Caja Chica;

  

    Que es imprescindible garantizar la transparencia en las compras de menor cuantía y asimismo es menester liberar la tramitación burocrática de los suministros, para gastos menores;

Por ello el Intendente Municipal de Gral. Paz, en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades:

ARTICULO 1º: Determinase el valor de la Caja Chica a partir del 04 de enero de 2021:

 

1)- CAJA CHICA TESORERIA $ 20.000,00 (Pesos Veinte Mil). ----------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Los responsables rendirán cuentas de acuerdo al Art.30 del Reglamento de Contabilidad y deberán cumplimentar las exigencias legales relativas a la Constitución de Fianzas (Art. 218 de la Ley Orgánica de las Municipalidades). ------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: La Caja Chica no tendrá límite de reposición -------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: La reposición de la Caja Chica no podrá superar el 70% del importe de Formación, las facturas no superarán el 20% del valor original de la formación de la Caja. -----

 

ARTICULO 5º: Falla de Caja para Tesorera 30% del Sueldo Básico. ---------------------------------

 

ARTICULO 6º: Remítase copia de conocimiento a la Delegación Chascomus del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. ------------------------------------

 

ARTICULO 7º: Los gastos serán imputado a la siguiente Partida que corresponda. --------------

 

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, tome conocimiento Oficina de Contaduría, elévese oportunamente al Honorable Tribunal de Cuentas y archívese. -----