Boletines/Brandsen

Decreto Nº1281

Decreto Nº 1281

Brandsen, 27/08/2021

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-27.918/21 por el cual CARNERO MARCOS IDO MANUEL, CUIT 20-28742702-7 solicita un traslado de comercio bajo el rubro “VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR”, en el inmueble ubicado en calle Ferrari esquina Las Heras de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A –  Manzana 22 - Parcela 12 y, correspondiente a la Partida Nº 2968, y;

Considerando

Que a fs. 27 se expide el Subsecretario d Protección Ciudadana Transito y Habilitaciones: “Visto la solicitud de TRASLADO DE COMERCIO iniciado por CARNERO MARCOS IDO MANUEL, CUIT 20-28742702-7, en relación al Inmueble sito calle Ferrari esquina Las Heras de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A –  Manzana 22 - Parcela 12 y, correspondiente a las cuentas 2968 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 1 (uno), por tratarse de rubro “VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Secretaria de Protección Ciudadana, Transito y Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN

ARTICULO 1º.- Otorgase a CARNERO MARCOS IDO MANUEL, CUIT 20-28742702-7 un traslado de comercio bajo el rubro “VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIR”, en el inmueble ubicado en calle Ferrari esquina Las Heras de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A –  Manzana 22 - Parcela 12 y, correspondiente a la Partida Nº 2968.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-