Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1636/21
General Pueyrredon, 21/09/2021
Visto
el EXPTE. 5526-4-2013 cuerpo 1, alcance 7 cuerpo 1, por el cual tramita la locación de inmueble destinado al funcionamiento de dependencias del Tribunal Municipal de Faltas y
Considerando
Que en fecha 31 de agosto de 2021 opera el vencimiento de la relación locativa, entablada entre este Municipio y el titular del bien ubicado en la calle Garay Nº 3136 de la ciudad de Mar del Plata.
Que ha producido informe la Subsecretaría de Gobierno, impulsando la continuidad de la relación contractual, en razón de las condiciones, comodidad y funcionalidad que reúne el inmueble.
Que el propietario del inmueble ha manifestado su pretensión económica acompañando tasaciones efectuadas por inmobiliarias de la ciudad, las que lucen agregadas a fs. 11/12 del presente expte. 5526-4-2013 cuerpo 1, alcance 7 cuerpo 1.
Que a fs. 14 se expidió la Comisión Permanente de Tasaciones de la Municipalidad, determinando como valor locativo mensual del inmueble la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-), aclarando que dichos valores son “de referencia y no vinculantes”.
Que la contratación se realizará por el término de tres (3) años a partir del 01 de septiembre de 2021, finalizando en consecuencia el día 31 de agosto de 2024.
Que mediante Decreto Municipal 916/20, se le delegan atribuciones al Sr. Secretario de Gobierno, a los fines de la celebración, ejecución y extinción de contratos a suscribir por esta Comuna.
Que en razón de lo expuesto la contratación se realiza conforme con lo establecido por el art. 156º, inciso 7) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la locación del inmueble sito en la calle Garay Nº 3136 de la ciudad Mar del Plata, destinado al funcionamiento de dependencias del Tribunal Municipal de Faltas, de conformidad con el Contrato que como Anexo I se adjunta y forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El término de la locación autorizada por el artículo 1º será de tres (3) años, contados a partir de 1º de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2024 inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase como precio de la locación las sumas que a continuación se detallan:
ARTICULO 4º: La erogación que demande lo dispuesto en el presente se imputará a la partida “Alquileres de edificios y locales”, en lo que respecta al Ejercicio 2021, según el siguiente detalle:
FIN./FUN PROG. INC. P..P. P.p. P. Sp. F.Fin. INSTITUCIONAL UER IMPORTE
1 3-0 01-05-00 3 2 1 0 1-1-0 1-1-1-01-03-000 3 $ 1.400.000
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para los efectos que correspondieran y el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales, intervengan la Secretaría de Economía y Hacienda y la Secretaría de Gobierno.-
BLANCO BONIFATTI MONTENEGRO
ANEXO I
Entre la MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE GRAL. PUEYRREDON, representada por el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. SANTIAGO BONIFATTI – DNI 26.049.947, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627 de la ciudad de Mar del Plata, en adelante “LA LOCATARIA”, de acuerdo a las facultades que le son delegadas mediante Decreto Nº 916 / 20 por una parte, y el Señor GUILLERMO HORACIO GONZALEZ – DNI 30.799.702, en su carácter de Fiduciario del “FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION GARAY 3132 MAR DEL PLATA”, en adelante “ LA LOCADORA”, por la otra parte, convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA: LA LOCADORA dan en locación a LA LOCATARIA y ésta acepta de conformidad, el inmueble ubicado en la calle Garay Nº 3136 de la ciudad Mar del Plata (Partido.de General Pueyrredon), identificado con nomenclatura catastral: Circ. VI, Secc. D, Manzana 274a, Parcela 04, El destino de la locación aquí contratada será el funcionamiento de dependencias del Tribunal Municipal de Faltas de la Municipalidad de General Pueyrredon y de común acuerdo, se establece que en el supuesto caso que dichas dependencias municipales sean modificadas en cuanto a su estructura o funcionamiento o se disponga la mudanza de las mismas a otros lugares, la parte locataria podrá destinar en el inmueble arrendado otras oficinas dependientes de la Municipalidad.
SEGUNDA: La locación se conviene por el término de treinta y seis (36) meses, contados a partir del día 01 de septiembre de 2021, venciendo en consecuencia el día 31 de agosto de 2024. Al vencimiento del plazo convenido en este contrato, el locatario procederá a la inmediata desocupación del inmueble y a su devolución a EL LOCADOR en las mismas condiciones en que fueron recibidos, salvo el deterioro por el uso normal conforme su destino y desgaste natural producido por el transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
TERCERA: El precio de la locación se conviene en las sumas que a continuación se detallan:
Las sumas mensuales establecidas, a partir de la suscripción del presente, serán pagaderas por mes adelantado del 01 al 10 de cada mes, en el Departamento Egresos de la Municipalidad de General Pueyrredon, calle Hipólito Yrigoyen 1627, planta baja, ala derecha o en la cuenta bancaria abierta por el locador e informada a dicho Departamento, o en la cuenta bancaria abierta por LA LOCADORA e informada a dicho Departamento .
CUARTA: Si por cuestiones ajenas a las partes, provenientes de la macroeconomía, llegara a desequilibrarse la ecuación económica financiera del contrato, las partes establecen de expreso y mutuo acuerdo un plazo de treinta (30) días hábiles para pactar un nuevo precio locativo. Fenecido dicho plazo y en caso de no arribarse a un nuevo precio locativo, cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el contrato de manera automática, cesando de pleno derecho todos los efectos contractuales, y sin nada que reclamarse con motivo de la rescisión. A esos fines LA LOCADORA deberán acreditar que el precio de mercado del alquiler es superior al menos en un 10 % (diez por ciento) del valor locativo vigente al momento en que este hecho ocurra, quedando además sujeto a la aprobación de la Comisión Permanente de Tasaciones.
QUINTA: La locataria no podrá subarrendar ni transferir el presente contrato ni el inmueble arrendado a terceras personas, debiendo restituirlo libre de ocupantes.
SEXTA: La locataria toma a su cargo los siguientes gastos: a) servicios de energía eléctrica (EDEA) Cuenta nº 9007770 Suc. 73 Remesa 8724 Ruta 8001; b) consumo por gas (CAMUZZI GAS PAMPEANA Ctas. Nº 7600/0-9705-0351416/3, 7600/0-9705-035-1414/0, 7600/0-9705-0351417/5 y 7600/0-9705-0351415/1), y c) Tarifa por servicios sanitarios –OSSE (cta. Nº 5302/000). Por su parte, la locadora toma a su cargo el pago del Impuesto Inmobiliario- Rentas y la Tasa por Servicios Urbanos (Cuenta nº46.077). Asimismo LA LOCADORA toma a su cargo el alquiler de un baño químico adaptado para personas con discapacidad.
SÉPTIMA: La locataria no podrá introducir modificaciones al inmueble locado sin previa y expresa autorización de la locadora; en tal caso las mejoras que introduzcan quedarán en beneficio de la propiedad sin derecho a reclamo ni indemnización alguna.
OCTAVA: La LOCATARIA ha recibido el inmueble libre de ocupantes y en buen estado de conservación, con todas las instalaciones y accesorios que se estipulan en el inventario extendido oportunamente, agregado en el expte. 5526/4/2013 cpo. 1, adicionando una plataforma vertical hidráulica salva escaleras para mejorar el acceso al edificio de las personas con algún tipo de discapacidad; obligándose a restituirlo en el mismo estado, salvo los deterioros normales ocasionados por el uso y la acción del tiempo. Los desperfectos que se originen en el inmueble como consecuencia de filtraciones y/o deterioros estructurales del edificio serán reparados por LA LOCADORA y a su exclusivo cargo, a cuyo efecto se les notificará en forma fehaciente e inmediata los deterioros que se produzcan, en cambio serán a cargo de la locataria los daños que se produzcan al inmueble como consecuencia del uso inadecuado.
NOVENA: La LOCATARIA deja constancia que se halla en conocimiento de la relación locativa existente entre la LOCADORA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., cuya copia corre agregada a fs. 25 a 42 del expte. 5526/4/2013 cpo.1, mediante el cual se habilitara el uso de un sector de la azotea del inmueble para la instalación de equipos de telecomunicaciones de propiedad de dicha firma .En tal contexto LA LOCATARIA se compromete a permitir a la empresa mencionada en párrafo anterior el acceso a dicho sector a los efectos del mantenimiento del material allí emplazado.-Asimismo, la LOCADORA notificará en forma fehaciente a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A en relación a la celebración del presente Contrato.
DÉCIMA: Se conviene una opción de prórroga a favor de la locataria, Municipalidad de General Pueyrredon, para prolongar el presente contrato de locación por un segundo período de veinticuatro (24) meses, los que se contarán a partir del vencimiento del plazo original. Para ejercer este derecho de opción, la Municipalidad deberá manifestar su voluntad por medio fehaciente hasta treinta (30) días antes del vencimiento del período de locación previsto en la cláusula Segunda¸ pactándose en dicho interregno las condiciones que regirán para el futuro.
DÉCIMOPRIMERA: Para todas las cuestiones no previstas en el presente serán aplicables en forma supletoria el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 27.551.
DÉCIMOSEGUNDA: El sellado fiscal de los ejemplares de este contrato deberá ser integrado del siguiente modo: el 50% por el locador y el otro 50% a cargo de la locataria, quién queda exenta del pago conforme determina el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
DÉCIMOTERCERA: Para todos los efectos legales emergentes de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, las partes constituyen domicilios legales en los sitios fijados “ut supra” y domicilios electrónicos en las siguientes direcciones: LA LOCADORA: guillermo-hgonzalez@hotmail.com y LA LOCATARIA: gobierno@mardelplata.gov.ar, donde serán tenidas por válidas todas las notificaciones y diligencias que allí se efectivicen. Asimismo, se someten al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria de la Jurisdicción del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción, inclusive el federal.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los ...... días del mes de Septiembre de 2021.-