Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº51

Decreto Nº 51

Coronel Rosales, 12/08/2021

El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales expresa su beneplácito al “Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado”

Visto

El “Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado” de la Administración Nacional de Seguridad Social que permite acceder a una jubilación a mujeres que tengan más de sesenta años y que sean madres, pero que no cuenten con 30 años de aportes jubilatorios, y

Considerando

Que a través del Decreto 475 se modifica el artículo 22 bis de la Ley 24.241 por lo que las mujeres y las personas gestantes podrán computar 1 año de servicio por cada hijo/a, con el único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal. En caso de adopción de personas menores de edad, se computará 2 años de servicios por cada hijo/a y en caso de hijo/a con discapacidad se reconocerá 1 año de servicio adicional por cada uno.

Que además el decreto también indica que aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal por Hijo/a por el período de al menos 12 meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros 2 años adicionales de servicio por cada uno.

Que también el decreto modifica el artículo 27 bis de la Ley, y de esta manera declara computable a los fines de la acreditación de la condición de aportante para el logro de las Prestaciones de Retiro Transitorio por Invalidez o de la Pensión por Fallecimiento del afiliado o de la afiliada en actividad que prevén los artículos 97 y 98, el período correspondiente a la licencia por maternidad establecida por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo respectivos.

Que la modificación también incluye a los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia establecidos por las leyes de alcance nacional y por los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos se computarán como tiempo de servicio solo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales administrados por la ANSES, con el mismo carácter que los que desarrollaba la persona al momento de comenzar el usufructo de las mismas y siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia.

Que la misma beneficiará de inmediato a 155.000 mujeres que tienen entre 60 y 64 años y será aplicada a través de La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) desde el mes de agosto se empezaran a otorgar turno para mujeres que quieran tramitar su ingreso al sistema previsional por medio de reconocimiento de aportes por tareas de cuidado.

Que, es sabido que, por la mayor informalidad y desempleo, a lo que se suman los meses de embarazo, lactancia y cuidados de los hijos/as, una alta proporción de mujeres no alcanza a reunir los 30 años de aportes mínimos para jubilarse. Que la situación de quien tiene el cuidado del niño y/o de la niña torna más complejo el acceso al mercado laboral y, en consecuencia, poder completar los requisitos que se exigen para el acceso a las prestaciones previsionales.

Que la contracara de estas mayores dificultades que enfrentan las mujeres para insertarse en el mercado de trabajo registrado tiene una relación directa con la división sexual del trabajo, que asigna roles de género a las diferentes actividades y que históricamente ha delegado a las mujeres el trabajo reproductivo y las tareas indispensables para garantizar el cuidado, bienestar y supervivencia de las personas del hogar, mientras que el trabajo productivo, que se realiza de manera remunerada en el mercado, aparece asociado tradicionalmente a los varones. Así las mujeres acumulan menos aportes jubilatorios y a mayor cantidad de hijos e hijas, las brechas respecto al ingreso de aportes previsionales se incrementan tanto respecto de los varones que son padres como de las mujeres sin hijos e hijas.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera conveniente adoptar medidas de justicia social orientadas a reparar parte de las desigualdades estructurales que sufren las mujeres a lo largo de su vida y que derivan, en gran medida, de la sobrecarga de las tareas de cuidado y de las inequidades del mercado de trabajo que se acumulan en el largo plazo.

Que la presente es una medida novedosa para nuestro Sistema de Seguridad Social porque tiene un impacto inclusivo inmediato y, además, porque genera un nuevo piso de derechos para las mujeres con hijos e hijas, garantizando efectos positivos permanentes en sus posibilidades de acceso a la jubilación, haciendo que nuestra sociedad sea más justa y equitativa.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES DECRETA

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales expresa su beneplácito al "Programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado” de la Administración Nacional de Seguridad Social que permite acceder a una jubilación a mujeres que tengan más de sesenta años y que sean madres, pero que no cuenten con 30 años de aportes jubilatorios.-

Artículo 2º: Remitir copia a la Directora Ejecutiva de la Administración Nacional de Seguridad Social María Fernanda Raverta.-

Artículo 3º: Vistos y considerandos forman parte de la presente.-

Artículo 4º:   Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo