Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 45
Coronel Rosales, 08/07/2021
El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales expresa su beneplácito a la sanción de la "Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero”
Visto
La sanción en la Cámara de Senadores de la Nación de la "Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero, y
Considerando
Que, el pasado 25 de junio, el Honorable Senado de la Nación convirtió en ley una de las más urgentes demandas del colectivo travesti- trans, que lleva el nombre de dos de sus históricas referentes: Diana Sacayán y Lohana Berkins, la norma prevé que el Estado nacional; comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado tiene que destinar un mínimo del uno por ciento del total de su personal, en todas las modalidades de contratación regular vigentes, a personas travestis, trans o transgénero, los y las postulantes podrán acceder al puesto laboral hayan o no realizado el cambio registral de identidad de género en el DNI.
Que, en el marco de esta normativa, a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas pertenecientes a este colectivo.
Que, se estipula la creación de líneas de crédito específicas por parte del Banco Nación, con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero
Además, la ley estipula una serie de obligaciones de no discriminación en el acceso a los puestos de trabajo y habrá incentivos económicos para contrataciones en el sector privado. Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión. y deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo
Para supervisar y garantizar el cumplimiento de todos estos puntos, la ley crea la Unidad de Coordinación Interministerial, conformada por los ministerios de Trabajo, de Educación y de Mujeres, Géneros y Diversidad, además de representantes del INADI.
La aprobación de esta norma representa un nuevo avance en la ampliación de derechos en el país y es un logro más para una sociedad que lucha por ser cada día más justa, igualitaria y representativa.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES DECRETA
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales expresa su beneplácito a la sanción de la "Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero”.-
Artículo 2º: Remítase copia a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.-
Artículo 3º: Visto y considerandos forman parte de la presente.-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Tome conocimiento el Honorable Concejo Deliberante, Dese al Boletín Oficial, Hecho, Archívese.-
SANCIONADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo