Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº42

Decreto Nº 42

Coronel Rosales, 08/07/2021

El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales expresa su beneplácito a la sanción del proyecto que amplía el régimen de “Zona Fría” e incluye a más de cincuenta municipios de todo la Provincia de Buenos Aires.

Visto

La sanción del proyecto que amplía el régimen de “Zona Fría” e incluye a más de cincuenta municipios de toda la Provincia de Buenos Aires y municipios de otras Provincias del país, en el cual se encuentra incluido el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales, y

Considerando

Que el pasado 10 de junio el proyecto de ley que incluye a muchos Distritos del país en la ampliación del régimen de zona fría recibió la media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que en el día de la fecha recibió la media sanción faltante en la Honorable Cámara de Senadores.

Que, en el marco de la recategorización que prevé el proyecto queda incluido Coronel Rosales y esto se traducirá en importantes descuentos que van desde un 30 % a un 50 % por ciento para el consumo domiciliario del servicio gas según la modalidad que considere pertinente el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, la ley viene a dar respuesta a un reclamo histórico respecto al tema tarifario del servicio de gas y representa un gran beneficio para muchísimos vecinos y vecinas. No solo beneficia a los bonaerenses, sino también a provincias como Mendoza, San Juan, San Luis y Salta, sumando a 3.022.224 nuevos y nuevas beneficiarios.

Que en Provincia de Buenos Aires los municipios beneficiados son Partido de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales, Bahía Blanca, Villarino, Patagones, Tandil, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, General Juan de Madariaga, General Lavalle, Ayacucho, Rauch, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Balcarce, Puán, Adolfo Alsina, Tapalqué, General Guido, Castelli, Dolores, Maipú, Tordillo, Hipólito Yrigoyen, Carlos Tejedor, Bolívar, Pehuajó, Trenque Lauquen, General Alvear, Rivadavia, General Villegas y Carlos Casares.

Que en las nuevas localidades incluidas en la extensión del beneficio, la tarifa diferencial implica una disminución del 50% de la factura de gas correspondiente, en el caso de los siguientes usuarios residenciales: Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo; Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la Ley N° 27.351; Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza; Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. Respecto del resto de las usuarias y usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES DECRETA

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales expresa su beneplácito a la sanción del proyecto que amplía el régimen de “Zona Fría” e incluye a más de cincuenta municipios de todo la Provincia de Buenos Aires y municipios de otras provincias del país, en el cual se encuentra incluido el Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales.-

Artículo 2º: Remitir copia a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y a la Honorable Cámara de Senadores.-

Artículo 3º: Visto y considerandos forman parte de la presente.-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Tome conocimiento el Honorable Concejo Deliberante, Dese al Boletín Oficial, Hecho, Archívese.-

SANCIONADO POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES,  EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo