Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4115
Coronel Rosales, 31/03/2022
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-7-2022
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 3592, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°: El servicio de taxi se prestará bajo las siguientes condiciones:
a) Mediante permisionarios y/o conductores habilitados para conducir automóviles habilitados de propiedad exclusiva del permisionario. -
b) Por el precio establecido conforme Ordenanza Municipal vigente controlado mediante dispositivo reloj taxímetro homologado. -
c) Al iniciar el viaje con la ocupación efectiva de pasajeros, el conductor pondrá en funcionamiento el reloj taxímetro hasta la llegada del vehículo a su lugar de destino. Encuentrase prohibido al conductor borrar el registro del reloj taxímetro hasta tanto no se haya efectivizado el pago del viaje. -
d) Transitando por el camino más corto hasta llegar al destino señalado por el usuario salvo que se deban efectuar desvíos de emergencia por causas imprevisibles que impidan seguir con el recorrido señalado. -
e) Transportando sin cargo todos los elementos que las personas discapacitadas utilicen para su desplazamiento, inclusive los perros guías. -
f) Transportando el equipaje de los usuarios, sin cargo y en relación a las limitaciones de cada vehículo. -
g) Portando en original y durante la prestación del servicio; la siguiente documentación:
1. Cédula de Identificación del automotor,
2. Constancia de habilitación municipal para la prestación del servicio de taxi, ubicada en la parte posterior del asiento delantero. -
3. Constancia de vinculación con parada habilitada para la prestación del servicio de taxi.
4. En caso de corresponder, constancia de habilitación de chofer autorizado. -
5. Ejemplar de la presente ordenanza y su decreto reglamentario a disposición de los usuarios del servicio. -
6. Certificado de control mensual vigente. -
7. Póliza de los seguros contratados. -
8. Licencia de Conducir correspondiente. -
9. Certificado de funcionamiento y calibrado de reloj taxímetro. -”
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo