Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4114

Ordenanza Nº 4114

Coronel Rosales, 31/03/2022

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-6-2022

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo N° 23º de la Ordenanza N° 3591, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 23º: Los vehículos afectados al presente régimen no podrán tener una antigüedad mayor a diez (10) años contados a partir de su inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del Automotor. Acontecido el vencimiento, y dentro de un plazo de tres (3) meses, el permisionario deberá reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Art. 22º; y cuya antigüedad no podrá exceder de seis (6) años respecto su inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad del automotor.  Se podrá cambiar el vehículo en todo momento siempre y cuando la antigüedad no exceda de la indicada en el párrafo anterior. Una vez incorporado, y previo pago de las tasas correspondientes a cambio de unidad y habilitación de nuevo vehículo establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; el nuevo vehículo quedará habilitado para la prestación del servicio de remis por el plazo pendiente hasta el cumplimiento de los diez (10) años desde la inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del automotor”.

Artículo 2°: Modifíquese el Artículo N° 30º de la Ordenanza N° 3591 en la parte pertinente a la habilitación de choferes, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Nº 30º: El otorgamiento de la habilitación para desempeñarse como conductor del servicio de remis; se encuentra sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser titular de licencia de conducir vigente exigida conforme Ley Provincial 11.430 para la realización del transporte de pasajeros (Licencia Clase D).

 b) Tener domicilio real en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales.

 c) Demostrar conocimiento acabado de las disposiciones reglamentarias que rigen el tránsito local, provincial y nacional.

d) Conocer correctamente la nomenclatura y el sentido de las calles, la ubicación de edificios públicos y barrios de la ciudad, lugares de recreo, alojamiento, culturales, históricos y de importancia turística.

 e) Gozar de buena salud.

 f) No tener antecedentes penales relacionados con delitos contra la vida, delitos ocurridos con motivo de la circulación de automotores, delitos contra la libertad, contra la integridad sexual de las personas, o aquella clase de delitos que a criterio de la autoridad concedente hagan presumir la inconveniencia de otorgar la habilitación para ser conductor, en protección de los intereses públicos involucrados en el servicio. A dichos fines se estará al informe que provea el Patronato de Liberados en cuanto al comportamiento registrado por el interesado. Se considerara asimismo como impedimento para la habilitación quien hubiese sido condenado por la tentativa de los mencionados delitos.

Los permisionarios de licencia podrán gestionar por ante la autoridad de aplicación, la habilitación de chóferes por vehículo. A su efecto deberán presentar nomina correspondiente, la que deberá acreditar los datos y acompañarse de la documentación que a continuación se indica:

a) Nota dirigida a la autoridad de aplicación consignando datos personales del o los chóferes cuya habilitación se solicita.

 b) Constituir domicilio legal en la ciudad de Punta Alta, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones.

 c) Copia de Documento Nacional de Identidad.

d) Copia de licencia de conducir vigente exigida conforme Ley Provincial 11.430 para la realización del transporte de pasajeros (Licencia Clase D).

e) Certificado médico.

f) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.

Artículo 3°: Modifíquese el Artículo N° 36º de la Ordenanza N° 3591, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 36º: Será obligatorio para los permisionarios de licencias; constituirse como titular de una agencia de remis habilitada para la prestación del servicio o, en su defecto, vincularse contractualmente con una agencia de remis habilitada. Cada agencia de remis habilitada se encuentra obligada a mantener una flota vehicular de entre tres (3) unidades como mínimo, entre propios y contratados, y tener una guardia mínima de vehículos.

Artículo 4º: Modifíquese el Artículo N° 37º de la Ordenanza N° 3591, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 37º: Para su constitución como titulares de agencias de remis, y solicitar su habilitación municipal, el permisionario interesado deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:       

a) La propiedad de una flota mínima de tres (3) automóviles que cumplimenten los requisitos para la prestación del servicio exigidos por la presente ordenanza. A partir de la cuarta unidad, los vehículos podrán pertenecer a permisionarios que se vinculen contractualmente con la agencia. Los contratos serán a plazo determinado con un máximo de 1 año de vigencia, pudiendo renovarse mediante nuevos contratos siempre que no excedan el plazo indicado. En todos los casos, los contratos deberán certificarse por autoridad competente y presentarse por ante la autoridad de aplicación, dejándose copia en los legajos correspondientes. -

b) Tener local administrativo con servicio telefónico habilitado, teniendo como mínimo una línea registrada a nombre de la agencia.

c) Poseer espacio exclusivo de guarda ubicado junto al local administrativo designado, con capacidad para estacionar un mínimo de cinco (5) vehículos.-

d) Presentar nómina de los chóferes cuya habilitación para conducir vehículos fuera o hubiera sido otorgada por la autoridad de aplicación conforme las prescripciones de la presente Ordenanza. -

e) La agencia deberá poseer por lo menos un (1) automóvil que permita trasladar el mobiliario de personas con discapacidad.

f) La agencia deberá contar con un servicio de guardia mínima de la prestación del servicio para los días sábados, domingos y feriados a partir de las 00.00 horas. Esta guardia mínima se conformará de la siguiente manera:

- Hasta cinco vehículos entre propios y contratados será de dos autos

- Hasta diez vehículos inclusive entre propios y contratados o más será de cuatro

- Hasta quince vehículos inclusive entre propios y contratados será de cinco

- Hasta veinte vehículos inclusive entre propios y contratados será de seis

- Hasta veinticinco vehículos inclusive entre propios y contratados será de siete

- hasta treinta vehículos o más, inclusive entre propios y contratados será de ocho

- más de treinta vehículos o más, inclusive entre propios y contratados será de diez

La autoridad de aplicación deberá constatar semestralmente la cantidad de vehículos por agencia para el debido control de este servicio mínimo, como asimismo controlar su cumplimiento.

Artículo 5°: Incorpórese el Inciso 34 al Artículo N° 42º de la Ordenanza N° 3591, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“34) El incumplimiento del servicio de guardia mínima de vehículos por agencia para los días sábados, domingos y feriados a partir de las 00.00 horas”.

Artículo 6º: Modifíquese el Artículo N° 3º de la Ordenanza N° 3591, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3º: El servicio de remis se prestará bajo las siguientes condiciones:

a) Mediante permisionarios y/o conductores habilitados para conducir automóviles habilitados de propiedad exclusiva del permisionario. -

b) Por el precio pactado entre el permisionario y el usuario, previa iniciación del viaje.

c) Transitando por el camino más corto hasta llegar al destino señalado por el usuario salvo que se deban efectuar desvíos de emergencia por causas imprevisibles que impidan seguir con el recorrido señalado. -

d) Con su correspondiente orden de servicio en aquellos supuestos previstos en el Art. 5, y con las constancias de contratación del servicio expedidas por la autoridad de aplicación. -

e) Transportando sin cargo todos los elementos que las personas discapacitadas utilicen para su desplazamiento, inclusive los perros guías. -

f) Transportando el equipaje de los usuarios, sin cargo y en relación a las limitaciones de cada vehículo. -

g) Portando en original y durante la prestación del servicio; la siguiente documentación: 1. Cédula de Identificación del automotor,

2. Constancia de habilitación municipal para la prestación del servicio de remis, ubicada en la parte posterior del asiento delantero. -

3. Constancia de vinculación con agencia de remis habilitada para la prestación del servicio. -

4. En caso de corresponder, Constancia de habilitación de chofer autorizado. -

 5. Ejemplar de la presente ordenanza y su decreto reglamentario a disposición de los usuarios del servicio. -

6. Certificado de control mensual vigente.

7. Póliza de los seguros contratados,

8. Licencia de Conducir correspondiente”.

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo