Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4098
Coronel Rosales, 30/12/2021
ORDENANZA
Corresp. Expte. D-110/2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: La Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales, se regirá durante el año 2022 por el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, cuya cuantificación y detalle, se adjunta como Anexo I, documentación que forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: Fijase en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CATORCE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($2.802.023.914,31) el Presupuesto General Consolidado de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales para el ejercicio 2022 en un todo de acuerdo a los formularios que se adjuntan y que forman parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 3º: Estímese en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CATORCE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($2.802.023.914,31) los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General Consolidado 2022 de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
Artículo 4º: Fijase en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.690.876.912,69), el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central que se regirá para el ejercicio 2022.-
Artículo 5º: Fijase en la suma de PESOS CIENTO ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL UNO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($111.147.001,62), el Presupuesto de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante que regirá para el ejercicio 2022.-
Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios destinados a la Consolidación de Obligaciones Municipales conducentes a mantener el equilibrio financiero prescripto por la Ley Nº 11.582, modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ley Nº 13.295 de Responsabilidad Fiscal y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.-
Artículo 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo, con carácter General, y dentro del ejercicio, a realizar transferencias de créditos entre todas las partidas de las distintas Jurisdicciones en que se compone el Presupuesto, con otras partidas que arrojen economía, siempre que ellas conserven crédito suficiente para cubrir las necesidades del ejercicio, previa intervención de la Contaduría Municipal según lo establecido en el inciso 4 del Artículo 187º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo 8º: Autorizase al Departamento Ejecutivo al uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales. Dicha autorización no significará cambios de financiación ni de destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio (Artículo 69º del Decreto 2980/00).
Artículo 9º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio en Licitaciones de Obras Públicas, Contratos de Locación de Inmuebles y Licitaciones de adquisición o contratación de Bienes y Servicios.-
Artículo 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer Ampliaciones en el Cálculo de Recursos y en los Créditos Presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza y su correspondiente distribución, financiados con superávit de ejercicios anteriores; con el excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados; con la suma que se calcula percibir en concepto de aumento o creación de tributos; con la mayor participación de la Provincia o Nación comunicadas y no consideradas en el Cálculo de Recursos vigente y que correspondan al ejercicio y con el incremento de los recursos con afectación especifica de cualquier origen que se produzca en el transcurso del año.-
Artículo 11º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo, ampliando correlativamente el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En todos los casos se respetará el destino al que deben ser aplicados.-
Artículo 12º: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar ventas de rodados que por su depreciación y/o amortización estime prudente realizar, los que deberán ser enajenados por medio del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus normas complementarias.
Artículo 13º: Cargos. Fijase en NOVECIENTOS DIEZ (910) el número total de cargos de Personal Municipal , discriminados de la siguiente forma: 872 agentes de planta permanente y 38 Agentes de Planta Temporaria, conforme a la planilla Anexo II, que forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 14º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir entre las distintas categorías programáticas del Presupuesto de Gastos, diferentes cargos, conforme a las necesidades que se requiera para el cumplimiento de cada programa dictando a tal fin el acto administrativo correspondiente.-
Artículo 15º: Escala De Sueldos. Apruébese la escala de sueldos del Personal Municipal conforme al Anexo III, que forma parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 16º: Los sueldos de los funcionarios políticos designados por el Intendente Municipal y Funcionarios de Ley Orgánica, se regirán por lo establecido en las Ordenanzas Municipales Nº 3893 sus modificatorias y reglamentaciones. -
Artículo 17º: Asignaciones Familiares. Fijase las asignaciones familiares para el Personal Municipal conforme a los montos y conceptos establecidos por la ley 24.714 sus modificatorias y complementarias.-
Artículo 18º: Gastos De Representación. Fijase la compensación por gastos de representación para el Intendente Municipal, en la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000).
Artículo 19º: Antigüedad. El personal municipal, incluidos los funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados, incluidos el Intendente Municipal, percibirán en concepto de antigüedad un importe equivalente al determinado en el Artículo 91º del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Ordenanza Nº 3561/2016.-
Artículo 20º: Incremento de Haberes. Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer incrementos de haberes y bonificaciones; al Personal Político y de Ley Orgánica, hasta un porcentaje equivalente al otorgado al Personal de planta permanente.-
Artículo 21º: Funcionarios para cuyo nombramiento y/ o remoción las leyes fijen procedimientos determinados. Para los funcionarios mencionados, Contador Municipal, Jefe de Compras y Tesorero Municipal, rigen bonificaciones previstas en la Ordenanza Nº 2.934. Para el Secretario de Juez de Faltas rigen las disposiciones de la Ordenanza Nº 2.220 y sus modificatorias.-
Artículo 22º: Auxiliares de bloque. La remuneración se determina según Ordenanza 3380.-
Artículo 23º: Concejales. Por la aplicación del Artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la dieta de los concejales se establece en tres veces y media (3,5) el sueldo mínimo fijado por este Presupuesto de Gastos para la categoría inferior del personal administrativo municipal en su equivalente a cuarenta horas semanales, incluyendo las bonificaciones inherentes a dicho cargo que estén sujetas a aportes previsionales.-
Artículo 24º: Intendente Municipal. La remuneración del Intendente Municipal se determinará en función a lo dispuesto en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58, estableciéndose su sueldo mensual en catorce (14) veces el sueldo mínimo fijado por este Presupuesto de Gastos para la categoría inferior del personal administrativo municipal, en su equivalente a cuarenta horas semanales, incluyendo las bonificaciones inherentes a dicho cargo que estén sujetas a aportes previsionales.-
Artículo 25º: Establécele que el Departamento Ejecutivo, procederá a la aplicación en la planta permanente del Honorable Concejo Deliberante, de todas aquellas modificaciones salariales otorgadas a la Administración Central.-
Artículo 26º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar el valor de la hora Cátedra de acuerdo a la Ordenanza Nº 3561/16 del Estatuto de Empleados Municipales –Convenio Colectivo de Trabajo -y normas reglamentarias que estime pertinentes.-
Artículo 27º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a recepcionar e incorporar al patrimonio municipal las donaciones y/o legados de aquellos bienes que, considerados en forma particular, revistan de valor relativo y baja cuantía debiendo luego dar intervención al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, ello de conformidad con lo previsto por el Artículo 57º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo 28º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese. -
SANCIONADA EN SESION EXTRAORDINARIA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo