Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4093
Coronel Rosales, 25/11/2021
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-71-2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Incorpórese el Artículo 2º Bis a la Ordenanza 2.223, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2 bis: Sólo se admite un área gastronómica en aceras cuyo ancho sea igual o mayor a 2,50 metros. Las mediciones dispuestas en el presente capítulo se computan desde la arista externa del cordón hasta la Línea Oficial de Edificación. En aceras de ancho menor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación de 1,50 metros. En aceras de ancho igual o mayor a cuatro metros, se puede autorizar un área gastronómica, dejando un corredor libre mínimo de dos metros entre el área gastronómica y la Línea Oficial de Edificación”.
Artículo 2º: Incorpórese el Artículo 2º Ter a la Ordenanza 2.223, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º ter: Los parasoles tendrán una altura no mayor a tres (3) metros ni inferior a dos (2) metros con todo su contorno desplegado, no pudiendo exceder, en ninguna de sus partes, el área gastronómica. Admiten publicidad únicamente en sus faldones y sólo cuando no existan toldos o marquesinas con avisos publicitarios. Los responsables de los establecimientos que posean permiso para la colocación de mesas y sillas en la acera están obligados a mantener el aseo e higiene de los espacios que ocupan y deben colocar recipientes para la disposición de los residuos. El área gastronómica autorizada debe estar suficientemente iluminada”.
Artículo 3º: Introdúzcase el Artículo 2 º Quater a la Ordenanza 2.223, el que establecerá lo siguiente:
“Artículo 2º quater: Permítase la utilización de dos metros de la calzada desde la terminación de la acera, para la instalación de mesas, sillas y parasoles conformando la extensión del área gastronómica. Quedará prohibida la utilización de la calzada en calle Bernardo de Irigoyen desde la altura 0 al 500 (desde calles Colón hasta Brown). El permiso para la “Ocupación o Uso del Espacio Público” conformando la extensión del área, deberá ser solicitado de forma previa ante la Oficina de Habilitaciones Comerciales, siendo la autoridad de aplicación la Dirección de Desarrollo de la Municipalidad de Coronel Rosales y/o la que en un futuro la reemplace o absorba sus funciones la que evaluará la concreción de la obra, previo dictamen de la Dirección de Tránsito y Transporte. El área gastronómica sobre la calzada deberá cumplir los siguientes requisitos: Las cubiertas deben ser de tipo virtual y soportada por elementos ligeros, totalmente desmontables. Estas deben ser aprobadas previamente por la autoridad de aplicación. Está prohibido la colocación de estructuras fijas y pisos no removibles. Será necesaria la colocación de una protección a partir de la finalización del área gastronómica, sobre la calzada. En ningún caso se aceptarán paramentos o faldones verticales, que actúen a modo de cierre ni se permitirá la colocación de maceteros u otro tipo de elementos sobre la acera. Deberá realizarse la demarcación y/o elevación de la superficie de la calzada hasta la altura del cordón cuneta, teniendo en cuenta el debido escurrimiento de las aguas pluviales de modo que no afecte el sistema de drenaje de la ciudad. Asimismo será necesario remarcar el área mediante elementos reflectantes, con capacidad de devolver las luces en múltiples direcciones y hacer más visible la ocupación de la calzada. Resulta obligatorio la contratación de un seguro de responsabilidad civil o la ampliación de cobertura del mismo, que tenga como objeto asegurar el riesgo de daños que puedan sufrir las personas, sean clientes o empleados, que se encuentren en dicho sector”.-
Artículo 4º: Introdúzcase el Artículo 2º Quinquies la Ordenanza 2.223, que estipulará lo siguiente:
“Artículo 2º Quinquies: Por la ampliación y utilización del área gastronómica sobre la calzada, quedará configurado el hecho imponible estipulado en el artículo 247 inciso “F”, referido al “Derecho de Ocupación o Uso del Espacio Público”, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. En el caso de que el área gastronómica se encuentre en el radio del ‘Sistema de Estacionamiento Medido y Pago’, el gravamen aumentará en un 50% de lo establecido en la Ordenanza Impositiva.”-
Artículo 5º: Incorpórese el ANEXO I, a modo ilustrativo y/o de referencia del área gastronómica.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo