Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4089

Ordenanza Nº 4089

Coronel Rosales, 18/11/2021

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-65-2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo N° 23 de la ordenanza N° 3591, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 23º.- Los vehículos afectados al presente régimen no podrán tener una antigüedad mayor a ocho (8) años contados a partir de su inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del Automotor.

Acontecido el vencimiento, y dentro de un plazo de tres (3) meses, el permisionario deberá reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Art. 22º; y cuya antigüedad no podrá exceder de seis (6) años respecto su inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad del automotor.

Se podrá cambiar el vehículo en todo momento siempre y cuando la antigüedad no exceda de la indicada en el párrafo anterior. Una vez incorporado, y previo pago de las tasas correspondientes a cambio de unidad y habilitación de nuevo vehículo establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; el nuevo vehículo quedará habilitado para la prestación del servicio de remis por el plazo pendiente hasta el cumplimiento de los ocho (8) años desde la inscripción inicial en el Registro de la Propiedad del automotor.

ARTÍCULO 2°: Deróguese en la ordenanza N° 3591 el artículo 23 bis. -

ARTICULO 3º: Modifíquese el inciso “A” del artículo N° 22 de la Ordenanza n° 3591, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 22°. Al momento de gestionar la licencia respectiva, los automóviles ofrecidos para su sometimiento al presente régimen deberán cumplir las exigencias establecidas en la presente Ordenanza, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su complementaria N° 26.363.

A su respecto se establece:

  1. Modelo: No podrá superar tres años (3) de antigüedad respecto de su año de inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad Automotor.

ARTÍCULO 4°: Modifíquese el Artículo N° 22 de la ordenanza N° 3592, el que quedará redactado de la siguiente manera

Artículo 22º.- Los vehículos afectados al presente régimen no podrán tener una antigüedad mayor a diez (10) años contados a partir de su inscripción inicial en el Registro de la Propiedad Automotor. Acontecido el vencimiento, y dentro de un plazo de tres (3) meses, el permisionario deberá reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Artículo 21º; y cuya antigüedad no podrá exceder de cinco (5) años respecto su inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad Automotor.- Una vez incorporado, y previo pago de las Tasas correspondientes a cambio de unidad y habilitación de nuevo vehículo establecidas conforme Ordenanza Fiscal Impositiva vigente; el nuevo vehículo quedará habilitado para la prestación del servicio de taxi por el plazo de diez (10) años desde la inscripción en el registro de la propiedad del automotor.-

ARTÍCULO 5: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo