Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4085

Ordenanza Nº 4085

Coronel Rosales, 28/10/2021

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-64-2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 20º de la Ordenanza 3739 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 20º: A los fines de la documentación que se deberá exigir y de las disposiciones especiales que la Autoridad de Aplicación podrá establecer, se considera la siguiente clasificación de las cremaciones:

Cremaciones voluntarias:

  1. Aquellas que responden a la voluntad del causante. Dicha voluntad podrá demostrarse y/o manifestarse formalmente por escrito, ya sea por medio de un acta realizada ante Escribano Público o mediante instrumento declarado válido por un Juez competente o por “acta de cremación voluntaria” firmada ante los prestatarios del servicio y/o la Autoridad de Aplicación y refrendada por dos testigos hábiles.
  2. Aquellas que respondan a la voluntad de los derechohabientes o albaceas del causante. Se las denomina también cremaciones directas. Estos son los casos en los que el fallecido no ha dejado expresas indicaciones acerca de su deseo de ser cremado. Los solicitantes deberán justificar su condición presentando la siguiente documentación:
  • En caso   de   fallecimiento  del cónyuge o conviviente: Acta de Matrimonio actualizada o Información Sumaria Judicial que acredite como mínimo cinco años de convivencia o dos en el caso de hijos en común respectivamente, y fotocopia del DNI en ambos casos.
  • Si la persona fallecida es viuda o divorciada: El trámite deberá ser realizado por los hijos y en el primer caso presentarán la libreta de familia donde conste el nacimiento de la totalidad de los hijos o en su defecto sus actas de nacimiento y fotocopia del DNI. En el segundo caso se agregará testimonio de sentencia de divorcio. En estos supuestos se exigirá el consentimiento de los herederos forzosos del causante a los fines de autorizar la cremación solicitada.
  • Fallecimiento de un hijo: deberán concurrir sus padres con el acta de nacimiento del difunto, y fotocopia del documento de identidad de ambos, primera y segunda hoja. En este caso se exigirá el consentimiento de ambos progenitores y en caso de oposición de alguno de ellos será necesario requerir autorización judicial.
  • Fallecimiento de una persona sin cónyuge, conviviente o herederos forzosos: podrán solicitar la cremación los parientes según el orden sucesorio requiriéndose acreditar por los medios correspondientes como son las partidas de defunción de los padres o hijos, la libreta de familia, testimonio del divorcio o el propio certificado de defunción de la persona a cremar, que el causante no tenía ni ascendientes ni descendientes o cónyuge, ya sea porque los padres o hijos han fallecido o porque la esposa o esposo ha fallecido o porque era soltero o soltera o porque estaba divorciado.
  • Se requerirá autorización judicial solo en los casos de discordancia entre los parientes de un mismo grado.
  1. Para los casos de cremaciones voluntarias de cadáveres provenientes de otra jurisdicción del país y/o del extranjero, además de los requisitos enumerados anteriormente será necesario también presentar el certificado de defunción que acredite la muerte por causas naturales y el permiso expedido por autoridad competente del lugar de procedencia para trasladar el cadáver a la jurisdicción local”.-

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo