Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4084

Ordenanza Nº 4084

Coronel Rosales, 28/10/2021

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-61-2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Toda persona que realice actividades para la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un Carnet de Manipulador de Alimentos, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.-

Artículo 2º:   El único requisito para la obtención del Carnet, será realizar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, que tendrá las siguientes características:

          - Capacitadores: podrán pertenecer a instituciones públicas (de los niveles municipales, provinciales y nacionales) o al sector privado, y deberán contar con título terciario o universitario que acredite la formación en manipulación de alimentos, o con experiencia comprobable en inocuidad alimentaria.

          - Modalidad: podrá cursarse de forma presencial o virtual.

          - Carga horaria: tendrá una duración mínima de 7 horas reloj.

          - Metodología y contenidos: serán implementados en forma teórico-práctica y deberán ajustarse a los contenidos mínimos según lo registrado con el Nº IF-2019-10308617-APN-DGC#MPYT de la Resolución Conjunta 12/2019.-

Artículo 3º: Será responsabilidad del empleador garantizar las condiciones necesarias para que el manipulador de alimentos cumplimente en forma adecuada la obtención del Carnet.-

Artículo 4º: El Carnet tendrá vigencia por el plazo de 3 (tres) años. Para su renovación será obligatorio rendir un examen de conocimientos, quedando a criterio de la autoridad sanitaria solicitar la realización de un curso de actualización de contenidos. Si el examen no es aprobado en dos oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos.-

Artículo 5º: El Carnet de Manipulador es personal e intransferible. Deberá tenerse en la administración del establecimiento para su exhibición a las autoridades sanitarias, cuando éstas así lo soliciten, con excepción de los manipuladores que deberán llevarlas consigo en caso de que trabajen en más de un establecimiento y/o realicen tareas fuera de éste.-

Artículo 6º:   Quedan derogadas por esta Ordenanza, las Ordenanzas Municipales N° 271 y toda otra que se oponga a la presente.-

Artículo 7º: La carencia de Carnet de Manipulador de Alimentos exigible para el ejercicio de las actividades descriptas en el Artículo 1º, será sancionada con una multa de diez (10) a cincuenta (50) módulos y/o clausura hasta quince (15) días.-

Artículo 8º: La falta de renovación oportuna de Carnet de Manipulador de Alimentos exigible para el ejercicio de actividades descriptas en el artículo 1, será sancionada con multa de cinco (5) a treinta (30) módulos y/o clausura hasta diez (10) días.-

Artículo 9º: Toda irregularidad relacionada con la documentación del Carnet de Manipulador de Alimentos, será sancionada con multa de cinco (50) a cincuenta (50) módulos y/o clausura hasta diez (10) días.-

Artículo 10º: En los casos previstos en los Artículos 7º, 8º y 9º las penas de multa se aplicarán por persona e infracción y el empleador será el responsable de las mismas.-

Artículo 11º: La expedición del Carnet de Manipulador de Alimentos  legislado por la presente no implica la regularización de la actividad que realiza su portador, debiendo cumplimentar la reglamentación pertinente en materia de habilitaciones y normas complementarias.-

Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo