Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4082

Ordenanza Nº 4082

Coronel Rosales, 28/10/2021

ORDENANZA

Corresp. Expte. D-97/2020 Alc. 1

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, creado por Decreto N° 264/20, (Ratificado por la Ley Nº 15.174) complementado por el Artículo 48º de la Ley Nº 15.225 y la Resolución Nº 4/21 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 17.898.430,00-).-

Artículo 2º: La reprogramación autorizada en el Artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

  1. TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 17.898.430,00-).
  2. PLAZO DE GRACIA: hasta el 1º de diciembre de 2021.
  3. PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses,  en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
  4. MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: Los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.-

Artículo 3º: Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.-

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el Artículo 1º de esta Ordenanza.-

Artículo 5º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.-

Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo