Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4078

Ordenanza Nº 4078

Coronel Rosales, 28/10/2021

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-66-2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Oficialícese como bandera del Distrito de Coronel de Marina Leonardo Rosales de la Provincia de Buenos Aires, la enseña diseñada durante el año 2002 por los participantes del proyecto cultural “Una Bandera para Coronel Rosales” como emblema representativo de toda la comunidad y su territorio, cuyos detalles y significado se refieren en el Anexo I de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º: La bandera del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales representará la totalidad de los sentimientos de pertenencia de los rosaleños. Así también la historia y a todos los protagonistas de cada uno de los capítulos del desarrollo del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, desde su concepción como territorio independiente,  incluyendo los hechos y personajes de sus orígenes como pujante comunidad emplazada en el Sudoeste del territorio bonaerense.-

Artículo 3°: La bandera del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales no deberá recibir ni pretender mayores honores a los que merecen los símbolos provinciales y nacionales.-

Artículo 4°: La bandera del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales deberá ser enarbolada en todo el territorio del distrito rosaleño como distintivo principal de la jurisdicción.-

Artículo 5°: La bandera del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales deberá ser colocada en los frentes de los edificios e inmuebles representativos de la comunidad rosaleña; participar en ceremonias y actos. En todos los casos, deberá hacerlo junto al Pabellón Nacional y la Bandera Bonaerense, bajo las normas del Ceremonial y Protocolo correspondientes.-

Artículo 6º: La bandera del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales será realizada en material resistente de primera calidad, liviano que permita un buen movimiento en su flameo.-

Artículo 7º: La bandera del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales de ceremonias para usos oficiales deberá ser bordada.-

Artículo 8º: Inclúyase el ANEXO 1, con la representación y las referencias de la “Bandera del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales”.-

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo

Anexos

Bandera de Coronel Rosales

oficializa bandera

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