Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4073
Coronel Rosales, 14/10/2021
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-55-2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Adhiérase el Municipio de Coronel Rosales a la Ley Provincial 14.209.-
Artículo 2º: Créase el Registro Municipal de Alojamientos Turísticos al cual deberán inscribirse, a través del formulario de Habilitación Comercial, todos aquellos establecimientos que brinden el Servicio de Alojamiento Turístico en el partido de Coronel Rosales, incluyendo casas particulares destinadas a tal fin.-
Artículo 3º: Defínase como alojamiento turístico a todo aquel ofrecido por personas físicas o jurídicas que presten servicio de hospedaje mediante contrato al público, por períodos no menores al de una pernoctación, con o sin prestación de servicios complementarios, según lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Provincial 23/14.-
Artículo 4º: Inclúyase en esta normativa a todos los establecimientos que posean al menos una unidad habitacional con fines de Alojamiento Turístico en el Partido de Coronel Rosales.-
Artículo 5º: Será Autoridad de Aplicación la Secretaría de Gobierno y las áreas competentes que de ella dependan. La autoridad de aplicación tiene a su cargo llevar, en forma actualizada, la nómina de personas físicas o jurídicas registradas o categorizadas en los distintos servicios. La información incluida en el Registro Municipal de Alojamientos Turísticos es de carácter público y de acceso irrestricto en lo que respecta a la identificación del prestador turístico, domicilio de prestación, condiciones o características del servicio y a la promoción de los mismos. La Autoridad de Aplicación dispondrá la difusión y su publicación por los medios que considere pertinentes.-
Artículo 6º: La documentación a presentar para su habilitación comercial será la que se encuentre vigente.-
Artículo 7º: Con posterioridad a la obtención de su habilitación comercial e inscripción en el Registro Municipal, los establecimientos serán inspeccionados por la Autoridad de Aplicación correspondiente. Se renovará su habilitación de manera anual, gratuita y automáticamente, si se mantienen las condiciones originales, durante los meses de noviembre y diciembre.-
Artículo 8º: Tras la obtención de la Habilitación Municipal Comercial correspondiente, los establecimientos deberán inscribirse en el Registro Provincial de Prestadores de Servicio de Alojamiento Turístico tal como lo prevé el Decreto 13/14 en sus Artículos 8º y 9º.-
Artículo 9º: Los establecimientos serán clasificados y categorizados sobre lo dispuesto en la Resolución Provincial 23/14 en sus Artículos 9º y 13º.-
Artículo 10º: Los establecimientos deberán contar en cada unidad habitacional con recipientes destinados a la separación de residuos en orgánicos e inorgánicos. Será obligación del propietario del establecimiento su posterior disposición en los denominados Puntos Limpios, como así también, respetar el cumplimiento del cronograma de recolección de Residuos Sólidos Urbanos (RSU).-
Artículo 11º: En adhesión a la Ley 13.531 del Registro Provincial de Campamentos Turísticos, deberán Inscribirse en el Registro Municipal de Alojamientos Turísticos, debiendo presentar la documentación que se menciona en el Artículo 3º de la ley vigente y constatando a través de inspección con los requisitos que dispone el Artículo 5º de dicha ley.-
Artículo 12º: Los establecimientos que no cumplan con la normativa vigente en la presente Ordenanza, serán plausibles de ser sancionados por la Autoridad de Aplicación que así se designe.-
Artículo 13º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo