Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4059

Ordenanza Nº 4059

Coronel Rosales, 12/08/2021

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-38-2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 3766 quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a otorgar, a solicitud del interesado y por única vez, previo informe de las oficinas pertinentes, una habilitación provisoria a los locales y establecimientos comerciales a iniciarse, siempre que se cumplimenten las condiciones relativa a la salubridad, seguridad e higiene que exigen las normativas vigentes cuando:

  1. El requirente que no sea titular del inmueble donde se desarrolla la actividad, pero acredite la tenencia legal del mismo.
  2. El requirente no cuente con el “final de obra” otorgado por la Oficina Municipal correspondiente respecto a los rubros que determine la reglamentación.
  3. Existan deficiencias mínimas relativas a cuestiones bromatológicas que conforme a la normativa vigente no afecte la salubridad pública.

En el caso de los incisos “a”, “b”, “c”, la habilitación se otorgará, previo pago de derechos y tasas que sean exigibles, por el término de seis (6) meses. Vencido dicho plazo la habilitación provisoria quedará extinguida de pleno derecho. Será potestad de la Secretaria de Gobierno del Municipio y/o del área dependiente de la misma determinar la necesidad de informes complementarios y/o cualquier medida probatoria que abone el extremo declarado.”

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo