Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4057

Ordenanza Nº 4057

Coronel Rosales, 12/08/2021

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-32-2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES HA SANCIONADO CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Establézcase como objeto de la presente Ordenanza la regulación referida a la instalación y funcionamiento del servicio de crematorios para restos de animales domésticos o mascotas.-

Artículo 2º: Dispóngase que el servicio de crematorio autorizado por la presente Ordenanza podrá ser prestado tanto por parte del Estado Municipal como de particulares, siempre y cuando los prestatarios cumplan con todos los requisitos aquí establecidos y con todas las normas provinciales y nacionales que rijan o puedan regir en la materia.-

Artículo 3º: La instalación y habilitación del servicio de crematorio deberá realizarse en zona rural de conformidad con las prescripciones del Código de Zonificación local y cumplimentar las exigencias contenidas en las demás normas municipales y provinciales aplicables a la materia.-

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo evaluará y designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-

Artículo 5º: El servicio de crematorio regulado por la presente Ordenanza constituye en una prestación que requiere regularidad y continuidad. Dicho servicio deberá brindarse en forma compatible con la calidad ambiental, respetando el recato, el pudor y las costumbres sobrias que deben primar en este tipo de prácticas. Por ello, la Autoridad de Aplicación deberá controlar la intimidad, el celo discreto en las disposiciones y el sometimiento irrestricto a estos principios por parte de los prestatarios.-

Artículo 6º: Las solicitudes de instalación de crematorios en el Partido de Coronel Rosales serán evaluadas por la Autoridad de Aplicación y deberán someterse a lo establecido en la presente Ordenanza.-

Artículo 7º: La mencionada Autoridad de Aplicación deberá ejercer todos los controles referidos a procesos administrativos, de gestión y fiscalización, así como lo atinente a la periódica supervisión del servicio técnico y de mantenimiento de los hornos crematorios que se instalen en el distrito, ya sean éstos estatales o privados, debiendo velar por el estricto cumplimiento de todo lo normado en la presente Ordenanza.-

Artículo 8°: La cremación de animales domésticos y mascotas se realizará a ejemplares que no superen los 100 Kg de peso.-

Artículo 9°: La documentación a presentar ante el personal responsable del crematorio será la siguiente:

  1.  Declaración jurada de consentimiento que se lleve a cabo la incineración de los restos del animal.
  2.  Libreta sanitaria del animal o mascota, de no poseer, declaración jurada de ser el dueño del animal o mascota, con la descripción de sus características. (raza, color etc.)
  3. Presentar certificado o constancia por el profesional médico veterinario donde conste el deceso del animal.

Artículo 10º: El horno que se utilice para la incineración de los restos humanos, nunca podrá ser utilizado para la cremación de mascotas u otros restos. Se deberá destinar un horno exclusivo para la incineración de mascotas.-

Artículo 11º: En el caso que un crematorio cuente con los dos servicios (cremación de restos humanos y de mascotas), deberá contar con un recinto para cada horno crematorio. De no contar con dos recintos, los hornos deberán estar separados uno del otro con una distancia mínima de diez (10) metros con alguna estructura habilitada por la autoridad de aplicación y no podrán funcionar en forma simultánea.-

Artículo 12°: El propietario del crematorio, deberá presentar al área de habilitaciones comerciales todos los documentos donde certifiquen:

  1.  Tipo de fabricación, número de serie del horno.
  2. Normas de seguridad.
  3. Certificaciones donde indiquen que no generan contaminación ambiental.

Artículo 13°: Los prestatarios del servicio deberán llevar un Registro de Cremaciones que será sellado, foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación. En dicho registro deberán anotarse en forma correlativa todas las cremaciones que se realicen, cualquiera sea su carácter, correspondiendo un folio para cada cremación. Deberá tomarse nota de todos los datos emanados de la documentación requerida en el artículo noveno de la presente y se podrá incorporar toda otra circunstancia que surja de la documentación presentada, la que será debidamente individualizada y conservada. -                  

Artículo 14º: Una vez finalizada la operación de cremación, las cenizas serán entregadas al solicitante para dársele el destino que se desee. El plazo máximo para el retiro de las mismas será de 30 días corridos y dicha entrega deberá ser acompañada de la respectiva nota de traslado firmada por el prestatario. Vencido el plazo máximo de entrega, y si ninguna persona se presentase a retirar las cenizas producto de la cremación, la prestataria no se responsabilizará por la pérdida de las mismas. -

Artículo 15º: Dentro del período comprendido por los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, los prestatarios del servicio deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación todas las constancias de las cremaciones realizadas durante el mes inmediato anterior.-

Artículo 16º: La Autoridad de Aplicación, con la información recibida de acuerdo a lo establecido en los artículos mencionados y siguientes, deberá consignar un Registro de las cremaciones realizadas, tanto en crematorios públicos como privados, archivando todos los documentos que hubiesen sido requeridos para cada caso, en el modo y la forma que lo establezca la reglamentación de la presente ordenanza. Para ello se deberá garantizar la indemnidad, veracidad, seguridad e inalterabilidad de los mismos. -

Artículo 17º: El Departamento Ejecutivo fijará la tasa por el servicio de cremación para los crematorios municipales según lo establezca la Ordenanza Fiscal Impositiva. En el caso de crematorios privados, la tasa se fijará de acuerdo a la cantidad de cremaciones efectuadas. -

Artículo 18º: La Autoridad de Aplicación tendrá que fijar las condiciones y arbitrar los medios necesarios para que los prestatarios cumplan con la obligación de la presentación periódica de reportes operacionales. Dichos reportes deberán realizarse, como mínimo, en forma anual y deberán contar, básicamente, con los siguientes requerimientos: datos generales del horno utilizado, resultados de los análisis físico-químicos de laboratorio que consignen la medición del flujo de gases, registro de eventuales fallas en el equipo, evaluación de los equipos de control de emisiones, plan de acciones correctivas, detalle de los métodos usados para los muestreos generales de laboratorio. Es aconsejable que estos análisis no tengan una antigüedad mayor a 6 (seis) meses y deben acompañar, indefectiblemente, al reporte operacional.-

Artículo 19º: El incumplimiento de las disposiciones emanadas de la presente ordenanza y de la reglamentación de la misma por parte del Departamento Ejecutivo, dará lugar a las sanciones que se establezcan para con el prestador.-

Artículo 20º: Las infracciones e inobservancias que se establezcan deberán comprender los siguientes aspectos y posibilidades:

· Incumplimiento con los límites fijados sobre la emisión de gases por parte del ente generador y toda otra falta relativa a la correcta gestión medioambiental.

· Incumplimiento en la presentación de la documentación exigida.

· Adulteración en la documentación presentada, ya sea que la misma se produzca por parte del solicitante como por parte del prestador.

· Impedimento o maniobra obstructiva a los controles de todo tipo que pudiera fijar el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación.

 · Utilización del horno crematorio para la incineración de productos, sustancias o restos no autorizados.

· Toda otra posibilidad de falta no contemplada en las generalidades de esta ordenanza y la evaluación, en cada infracción, de la reincidencia o el dolo eventual.

Artículo 21º: La inobservancia de las disposiciones de esta Ordenanza, se clasifican en: 1. faltas leves: todos los incumplimientos observados en los procedimientos establecidos, de cuya comisión no se derive la realización de la cremación; 2. faltas graves: aquellas que de su comisión derivare directamente la realización de la cremación.-

Artículo 22º: Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza resultan de cumplimiento efectivo, no correspondiendo su aplicación con carácter condicional ni en suspenso. Las sanciones a aplicarse son las siguientes:

FALTAS LEVES: Multa de 6 hasta 10 Módulos. En caso de reincidencia, podrá disponerse la clausura provisoria del establecimiento. -

FALTAS GRAVES: Multa de 10 hasta 50 módulos. También podrá aplicarse clausura provisoria y, en caso de comprobarse dolo por parte del crematorio, se procederá a la clausura definitiva, revocándose la habilitación otorgada.

La graduación de las multas e inhabilitaciones estará determinada por la reincidencia del infractor. - Sin perjuicio de las faltas e infracciones previstas en el presente, serán de aplicación subsidiaria las sanciones previstas conforme Ordenanza 1.999.

Artículo 23º: La aplicación de las penas establecidas a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza no exime del inicio de acciones civiles o penales que pudieren corresponder.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24º: La autorización de habilitación del servicio de cremación tendrá carácter de intransferible.-

Artículo 25º: Toda modificación o refacción que se opere en cercos, construcciones, forestación o espacios internos o externos del crematorio y que suponga la alteración de las condiciones originales de habilitación, deberá contar con la autorización municipal.-

Artículo 26º: Facúltese al departamento ejecutivo a realizar las adecuaciones en el cálculo de recursos que estime corresponder a los efectos de ingresar los conceptos que fuesen normados en la presente Ordenanza.-

Artículo 27º: Los crematorios habilitados en el Partido para mascotas en todo en cuanto no  sea regulado por la presente se regirán en forma supletoria por la Ordenanza 3739.-

Artículo 28º: Los crematorios habilitados en el Partido para mascotas deberán prestar en forma obligatoria ocho cremaciones de mascotas anuales a las autoridades del Área de Salud de la Municipalidad.-

Artículo 29º:   Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo