Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4044

Ordenanza Nº 4044

Coronel Rosales, 22/07/2021

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-43-2021

Artículo 1º: Modifíquese el inciso a) del Artículo 21º de la Ordenanza 3592, quedando redactado de la siguiente manera:

  1. Modelo: no podrá superar los cinco (5) años de antigüedad de su inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad Automotor y su kilometraje deberá estar por debajo del límite de los cien mil kilómetros (100.000 Km.) de recorrido.

Artículo 2º: (Texto según Ordenanza 4095) Dispóngase por única vez y de manera excepcional, por el término de un año a contar desde la promulgación de la Ordenanza 4044, la extensión de hasta 12 años de la antigüedad de su inscripción a aquellos vehículos que se encuentren habilitados bajo la vigencia de las ordenanzas N° 2652 y N° 3592. Se establece como condición para hacer uso de la opción dispuesta en este artículo precedente, no registrar deuda alguna por todo concepto con el Estado Municipal o haber regularizado la misma mediante la formalización de algún plan de pagos siempre que se encontrare al día en el ingreso de las cuotas pertinentes.-

Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 22º de la Ordenanza 3592 el cual quedará establecerá:

Artículo 22º.- Los vehículos afectados al presente régimen no podrán tener una antigüedad mayor a diez (10) años contados a partir de su inscripción inicial en el Registro de la Propiedad Automotor. Acontecido el vencimiento, y dentro de un plazo de tres (3) meses, el permisionario deberá reemplazar el vehículo vinculado por otro que dé cumplimiento a las exigencias establecidas conforme Artículo 21º; y cuya antigüedad no podrá exceder de dos (2) años respecto su inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad Automotor.-

Una vez incorporado, y previo pago de las Tasas correspondientes a cambio de unidad y habilitación de nuevo vehículo establecidas conforme Ordenanza Fiscal Impositiva vigente; el nuevo vehículo quedará habilitado para la prestación del servicio de taxi por el plazo de diez (10) años desde la inscripción en el registro de la propiedad del automotor.-

Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 24º de la Ordenanza 3592, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 24°.- La identificación de vehículos afectados al presente régimen se realizara mediante la utilización de:

  • Un (1) letrero luminoso ubicado en la parte superior del techo.

En el letrero luminoso constará, como mínimo, la siguiente información:

  • La palabra Taxi.
  • Número de parada y número de coche.

Este dispositivo electrónico deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento durante toda la prestación del servicio. El dispositivo electrónico luminoso tipo cartel deberá mantenerse encendido en horas nocturnas mientras el vehículo taxi circule libre, debiendo apagarse al encender el reloj  taxímetro.-

En los stickers constara, como mínimo, la siguiente información:

-Parada de taxi a la que el vehículo se encuentra afectado y número de coche. Las medidas y demás características de los objetos identificatorios serán las que oportunamente establezca la reglamentación.-

En caso de robo, extravío y/o deterioro de las obleas provistas, el permisionario deberá gestionar la entrega de nuevas por ante la autoridad de aplicación, debiendo abonar la suma de dinero que a su efecto establezca la ordenanza fiscal impositiva vigente en concepto de derechos de oficina por servicios administrativos.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo