Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4043

Ordenanza Nº 4043

Coronel Rosales, 22/07/2021

ORDENANZA

Corresp. Expte. O-36-2021

Artículo 1º: Crease la “Comisión del 40° aniversario de la gesta de Malvinas”, la cual comenzará a funcionar a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-

Artículo 2°: (Texto según Ordenanza 4104) Dicha Comisión estará conformada por: 

-           2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo;

-           1 (un) representante de cada bloque político que conforma el Honorable Concejo Deliberante;

-           1 (un) representante de la Armada Argentina;

-           1 (un) representante de Jefatura Distrital;

-           1 (un) representante del Centro de Veteranos de Guerra y familiares de caídos en Malvinas;

-           1 (un) representante de la Asociación Civil Enfermeras H.N.P.B. 1982 por Malvinas;

-           1 (un) representante de Asociación Última Tripulación del Crucero ARA General Belgrano;

-           1 (un) representante de Peña Veteranos de Guerra 2 de Abril de 1982;

-           1 (un) representante de la Agrupación Generación Malvinas, perteneciente al Centro de Veteranos de Guerra y Familiares de Caídos en Malvinas;

- 1(un) representante de la de la “Agrupación veteranos de Guerra de Malvinas de la Base Naval puerto Belgrano”.

Una vez integrada la Comisión, a través del  voto mayoritario de sus miembros, se podrá incorporar un representante de alguna otra agrupación que tenga representatividad o esté relacionada  al conflicto bélico, se podrá llevar a cabo a solicitud de cualquiera de los integrantes de la misma.

Artículo 3°: (Texto según Ordenanza 4104) Determinase que la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión mencionada será elegida por votación entre sus integrantes, quienes habrán de reglamentar su propio funcionamiento, disponiendo días, hora y lugar de reuniones, entre otras consideraciones.-

Artículo 4°: Establécese como objetivo de esta Comisión, el de analizar, proponer y organizar actividades educativas y formativas directamente relacionados a la conmemoración de los 40 años de la guerra en el Atlántico Sur.-

Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer las partidas que fuesen necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Asimismo, la comisión quedara facultada a financiarse con fondos de particulares provenientes de donaciones y/o de empresas y/o personas humanas que deseen patrocinar los eventos a realizarse.-

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo