Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4043
Coronel Rosales, 22/07/2021
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-36-2021
Artículo 1º: Crease la “Comisión del 40° aniversario de la gesta de Malvinas”, la cual comenzará a funcionar a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
Artículo 2°: (Texto según Ordenanza 4104) Dicha Comisión estará conformada por:
- 2 (dos) representantes del Departamento Ejecutivo;
- 1 (un) representante de cada bloque político que conforma el Honorable Concejo Deliberante;
- 1 (un) representante de la Armada Argentina;
- 1 (un) representante de Jefatura Distrital;
- 1 (un) representante del Centro de Veteranos de Guerra y familiares de caídos en Malvinas;
- 1 (un) representante de la Asociación Civil Enfermeras H.N.P.B. 1982 por Malvinas;
- 1 (un) representante de Asociación Última Tripulación del Crucero ARA General Belgrano;
- 1 (un) representante de Peña Veteranos de Guerra 2 de Abril de 1982;
- 1 (un) representante de la Agrupación Generación Malvinas, perteneciente al Centro de Veteranos de Guerra y Familiares de Caídos en Malvinas;
- 1(un) representante de la de la “Agrupación veteranos de Guerra de Malvinas de la Base Naval puerto Belgrano”.
Una vez integrada la Comisión, a través del voto mayoritario de sus miembros, se podrá incorporar un representante de alguna otra agrupación que tenga representatividad o esté relacionada al conflicto bélico, se podrá llevar a cabo a solicitud de cualquiera de los integrantes de la misma.
Artículo 3°: (Texto según Ordenanza 4104) Determinase que la Presidencia y la Vicepresidencia de la Comisión mencionada será elegida por votación entre sus integrantes, quienes habrán de reglamentar su propio funcionamiento, disponiendo días, hora y lugar de reuniones, entre otras consideraciones.-
Artículo 4°: Establécese como objetivo de esta Comisión, el de analizar, proponer y organizar actividades educativas y formativas directamente relacionados a la conmemoración de los 40 años de la guerra en el Atlántico Sur.-
Artículo 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer las partidas que fuesen necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Asimismo, la comisión quedara facultada a financiarse con fondos de particulares provenientes de donaciones y/o de empresas y/o personas humanas que deseen patrocinar los eventos a realizarse.-
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Firmado Nicolás Aramayo Presidente
Pablo Zaragoza Secretario Legislativo