Boletines/Coronel Rosales

Ordenanza Nº4042

Ordenanza Nº 4042

Coronel Rosales, 22/07/2021

ORDENANZA

Corresp. Expte. I-12-2021

O R D E N A N Z A  PREPARATORIA

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00.-).

Artículo 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Tipo de operación: Préstamo amortizable a interés vencido.

Sistema de amortización: Alemán (cuotas de capital constantes).

Periodicidad de los servicios: Mensual.

Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.

Plazo: 48 meses, para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.

Tasa de interés: 35% TNA vencida.

Forma de pago: Débito en cuenta corriente.

Garantía: Cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Artículo 3º: El empréstito será destinado a adquisición de maquinaria y vehículos.-

Artículo 4º: La obligación de pago que asume la Municipalidad será  garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de tondos, autorizara irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo. A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.-

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

Artículo 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-

Artículo 7º: Gírese la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes 12462 y 13295.-

Artículo 8º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-

Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

Artículo 10º: Regístrese, Comuníquese, Gírese a las dependencias que corresponda; Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Firmado Nicolás Aramayo Presidente

Pablo Zaragoza Secretario Legislativo