Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 702/21
Coronel Rosales, 30/12/2021
Visto
Las actuaciones emergentes del Expte. S-280/21, el servicio de guardias pasivas que actualmente presta tanto el Área de Políticas de Género como el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, la nota elevada por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Y
Considerando
Que este Municipio cuenta con equipos técnicos abocados específicamente a las funciones a cargo del así como del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, la nota elevada por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-
Que el funcionamiento íntegro y completo de ambos servicios requiere la implementación de guardias pasivas en los mismos para la eventual atención de situaciones que siendo de su competencia e intervención tuvieren lugar fuera del horario laboral habitual asignado.-
Que la particularidad y complejidad de las intervenciones de ambas áreas ameritan el ordenamiento completo de los servicios.-
Que es marcado interés de este Departamento Ejecutivo maximizar las prestaciones y funciones de cada área municipal.-
Que corresponde determinar los valores que habrán de abonarse a los agentes municipales afectados a los servicios de guardia pasiva de los servicios mencionados.-
Que en atención a la naturaleza del servicio procede determinar el valor de la hora de guardia pasiva vinculándolo porcentualmente con el sueldo básico de la categoría 19 en jornada de 30 hs. a fin de garantizar la aplicación de mecanismo de actualización que mantenga vigente a lo largo del tiempo el valor del servicio.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º.- Fijar a partir del 01 de Enero de 2.022 el monto a percibir por los agentes municipales profesionales integrantes del Área de Políticas de Género por cada hora que hubieren estado afectados a la realización de guardias pasivas en el servicio en la suma equivalente a 0,0403% del sueldo básico de la categoría 19 en jornada de 30 hs. semanales.-
ARTICULO 2º.- Fijar a partir del 01 de Enero de 2.022 el monto a percibir por los agentes municipales profesionales integrantes del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente por cada hora que hubieren estado afectados a la realización de guardias pasivas en el servicio en la suma equivalente a 0,0605% del sueldo básico de la categoría 19 en jornada de 30 hs. semanales.-
ARTICULO 3º.- Autorízase a la Contaduría General a realizar las adecuaciones presupuestas correspondientes.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Desarrollo Social.-
ARTICULO 5º.- Regístrese.- Tomen conocimiento las Secretarías de Gobierno y de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Notifíquese a la Contaduría General y a los Departamentos de Personal y Liquidación de Haberes. Hecho, archívese.-