Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº686/21

Decreto Nº 686/21

Coronel Rosales, 16/12/2021

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº I-016/18, lo solicitado por el Sr. Secretario de Economía mediante nota que corre agregada en el presente, lo previsto por los Artículos 151, 181 inc. 3 ap., 283 bis y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Y 

Considerando

 Que mediante Decreto Municipal Nº 218/18 por aplicación de lo establecido en el Art. 181 inc. 3 de LOM se delegó en el Sr. Secretario de Economía la facultad de suscribir órdenes de pago y sus correspondientes cheques de pago respaldatorios cuyo monto no superen el importe fijado por los Arts. 151 y 283 bis de la LOM para adquisiciones y contrataciones directas.-

Que el importe hasta el cual los Municipios de la Provincia de Buenos Aires se encuentran autorizados a efectuar contrataciones y adquisiciones directas es actualizado periódicamente por el Ministerio de Gobierno Provincial motivando ello entonces la necesidad de informar permanentemente al Banco de la Provincia de Buenos Aires – Suc. Punta Alta (6201) -en su condición de entidad girada- cada modificación que respecto del monto límite de contrataciones y adquisiciones directas se disponga.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º: Dispónese que la delegación de facultades efectuada en favor del Sr. Secretario de Economía del Municipio de Coronel Rosales consistente en la suscripción de órdenes de pago y sus correspondientes cheques de pago respaldatorios cuyo monto no superen el importe fijado por los Arts. 151 y 283 bis de la LOM para adquisiciones y contrataciones directas comprende como condición de operatividad la obligación de notificar en forma inmediata y  por medio fehaciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires – Sucursal Punta Alta -en su condición de entidad girada- y con referencia a la Resolución del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires aplicable tanto los montos actuales limitantes de la facultad oportunamente delegada  como las  eventuales variaciones que en lo futuro se establecieren.-

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía.-

ARTICULO 3º.- Regístrese.- Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese al Banco de la Provincia de Buenos Aires – Sucursal Punta Alta en la forma de estilo. Comuníquese a la Contaduría General, Tesorería Municipal y al Departamento de Compras a sus efectos. Hecho, archívese.-