Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº676/21

Decreto Nº 676/21

Coronel Rosales, 07/12/2021

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. S-180/21 correspondientes a la Licitación Pública Nº 13/21 instrumentada para la adjudicación de la Obra denominada “Refuncionalización Hospital Municipal Eva Perón”, la solicitud de la adjudicataria presentada con fecha 03 de Diciembre de 2.021, lo previsto por los Arts. 37 del PBCG y 10 del PBCP aprobados mediante Decreto Nº 452/21, y

Considerando

Que mediante Decreto Nro. 452/21 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nro. 13/21 para la adjudicación de la Obra denominada “Refuncionalización Hospital Municipal Eva Perón” y se dio aprobación a la documentación licitatoria (PBCG, PBCP, etc.) que luce agregada en autos.-

Que mediante Decreto Nº 581/21 se adjudicó en favor de la firma “IronTech Argentina S.A.” la Licitación Pública Nro. 13/21.-

Que mediante nota de fecha 03 de Diciembre de 2.021 la adjudicataria requiere hacer uso de la previsión de entrega de anticipo financiero contemplada en los Arts. 37 del PBCG Y 10 del PBCP por la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de monto total del contrato afianzando ello, conforme prevén las normas citadas, por el ciento por ciento de su valor con Póliza de Seguro de Caución - Anticipo Financiero - Poliza Nro. 145295 emitida con fecha 02 de Diciembre de 2.021 por “Integrity Seguros S.A.” (Arts. 20, 37 y cctes. del PBCG y 10 del PBCP).-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º: Autorizase el pago del anticipo financiero previsto en los Arts. 37 del PBCG y 10 del PBCP a la firma IronTech Argentina S.A. en su carácter adjudicatria de esta Licitación Pública Nro. 13/21 por la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS  VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.422.336,61) imputables a la adjudicación dispuesta mediante Decreto Nro. 581/21.-

 

ARTICULO 2º: Previo al pago previsto en el artículo precedente verifiquese vigencia de la garantía constituida por el cien por ciento (100%) del monto indicado  en el artículo anterior en las modalidades previstas en los Arts. 20, 37 y cctes. del PBCG y 10 del PBCP.- 

 

ARTICULO 3º: El presente Decreto sera refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas y Planeamiento.-

 

ARTICULO 4º: Registrese.- Tome conocimiento la Secretaria de Economía y de Gobierno, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifiquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Girese al Dpto. de Compras y a la Contaduría General a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.- Cumplido pase a Tesorería Municipal para su pago.- Hecho, archivese.-