Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 674/21
Coronel Rosales, 07/12/2021
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente D-132/17, la intención del Departamento Ejecutivo de mejorar los salarios municipales, la propuesta salarial transmitida al Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) y Asociación Trabajadores del Estado (ATE) con fecha 02 de Diciembre de 2.021, su aceptación por parte de los mismos, Y
Considerando
Que los empleados del Municipio son quienes sostienen, día a día, la gestión municipal siendo clara intención de este Departamento Ejecutivo coadyuvar, en la medida de lo posible, al mejoramiento de su situación y pasar.-
Que con fecha 02 de Diciembre de 2.021 el Departamento Ejecutivo efectuó propuesta salarial consistente en alcanzar con los haberes del mes de Diciembre 2.021 el cuarenta y ocho por ciento (48%) de incremento anual acumulado previéndose cláusula gatillo automática -una vez conocida la inflación anual acumulada del año 2.021 según INDEC- que ajuste en dicho momento el porcentual de diferencia que eventualmente exista entre los aumentos salariales acumulados desde Enero 2.021 a Diciembre 2.021 (inclusive) respecto de la inflación anual 2.021.-
Que la propuesta efectuada y detallada fue aceptada por STM y ATE.-
Que a sus efectos se adjunta, como Anexo I, escala salarial actualizada con relación a cada aumento salarial acordado y que por el presente se dispone.-
Que lo actuado se encuadra en las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley Nº 6769/58-, RAFAM Decreto Provincial Nº 2980/00 y Ordenanza Municipal Nº 3561.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º: Disponer la adecuación salarial que se detalla en los CONSIDERANDOS para el Ejercicio Económico 2.021 consistente en el incremento salarial del seis con cuarenta y siete por ciento (6,47%) con los haberes del mes de Diciembre de 2.021 en relación al haber básico liquidado en el mes de Noviembre de 2.021 alcanzado con ello el cuarenta y ocho por ciento (48%) de incremento anual acumulado ello conforme escala salarial actualizada con relación a cada aumento salarial otorgado que se adjunta y forma como ANEXO I parte del presente Decreto.-
ARTICULO 2º: Facúltase a la Contaduría Municipal, Departamento de Presupuesto y Departamento de Liquidación de Haberes a impulsar y formalizar las adecuaciones técnicas que permitan efectivizar el pago de lo dispuesto en el presente Decreto en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley Nº 6769/58- y RAFAM Decreto Provincial Nº 2980/00.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía.-
ARTICULO 4°: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno, Salud, Desarrollo Social, Servicios y de Obras Públicas y Planeamiento, dejándose constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese a Contaduría Municipal y al Departamento de Liquidación de Haberes a sus efectos. Hecho, archívese.-