Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 640/21
Coronel Rosales, 19/11/2021
Visto
Las actuaciones caratuladas como S-01/21, Y
Considerando
Que el Sr. Secretario de Economía solicita autorización para proceder a realizar con fondos existentes en las Cuentas Corrientes de Recursos del Ejercicio, Fondo Educativo y Recursos Afectados la constitución y conformación con el Banco de la Provincia de Buenos Aires de tres Plazos Fijos Pre-Pactados por el término de treinta y cuatro (34) días con tasa del 33,5% anual y de inversión temporaria en Fondo de Inversión denominado “Raíces Ahorro Pesos” del BPRO.-
Que las colaciones para cuya constitución se solicita autorización en modo alguno impedirán, atrasarán ni entorpecerán las obligaciones que deba afrontar el Municipio siendo ánimo de esta administración maximizar el rendimiento de los Recursos Públicos.-
Que es facultad del Departamento Ejecutivo proceder en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 108 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaría de Economía a proceder a realizar la constitución y conformación con el Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Punta Alta de las siguientes colocaciones financieras: a) Plazo Fijo Pre-Pactado por el término de 34 días con tasa del 33,5% anual por la suma de $40.000.000 con origen en la cuenta de Recursos del Ejercicio - Cuenta Corriente Nº 50640/9 del BPRO – Suc. Local; por la suma de $20.000.000 con origen en la cuenta de Fondo Educativo - Cuenta Corriente Nº 50690/4 del BPRO – Suc. Local y por la suma de $8.000.000 con origen en la cuenta de Recursos Afectados - Cuenta Corriente Nº 55/0 del BPRO – Suc. Local y b) Inversión temporaria fondos de inversión denominado “Raíces Ahorro Pesos” del BPRO por la suma de $30.000.000 con origen en la cuenta de Recursos del Ejercicio - Cuenta Corriente Nº 6201-50640/9 del BPRO – Suc. Local, imputándose sus eventuales rendimientos, en todos sus casos, a las cuentas originarias y para la cobertura de los destinos y obligaciones que éstas tuvieren.-
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía.-
ARTICULO 3º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno y déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, resérvese.-