Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 628/21
Coronel Rosales, 12/11/2021
Visto
Las actuaciones promovidas en le Expte. C-152/21 los ingresos registrados de acuerdo a la documentación obrante, en concepto de fondos afectados provenientes de las Donaciones por medio de los Bonos Cooperadora Hospital Municipal Eva Perón, y
Considerando
Que la ampliación dispuesta encuentra el marco legal en el artículo 119º de la Ley Orgánica Municipal, por el que el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan, según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados.-
Que en consecuencia es menester proceder al dictado del acto administrativo pertinente.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º: Ampliase el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos vigente en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.873.685,56).-
ARTICULO 2º: Ampliase el Cálculo de Recursos vigente en la en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.873.685,56) en las siguientes partidas:
Jurisdicción 11101110000 Secretaria de Economía
Fuente de Financiamiento 131- Origen Municipal
1.7.5.09.02 Donación Bonos Cooperadora Hospital Municipal Eva Perón…….$ 1.873.685,56.-
ARTICULO 3º: Ampliase el Presupuesto de Gastos vigente en la en la suma de pesos PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.873.685,56) en las siguientes partidas:
Jurisdicción 1110108000 Secretaria de Salud
Fuente de Financiamiento 131- Origen Municipal
52.02.00 Bonos Cooperadora Hospital Municipal Eva Perón
2.9.9.0 Otros y Caja Chica…………………………………………………$ 500,000,00
3.3.9.0 Otros………………………………………………………………....$ 15,000,00
4.3.3.0 Equipo Sanitario y Otros …………………………………………. $ 1.358.685,56
Total………………………………………………………………………….. $ 1.873.685,56
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 5º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Comuníquese a la Contaduría General y cúmplase a través de la citada dependencia lo dispuesto en el presente decreto.- Hecho, archívese.-