Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº588/21

Decreto Nº 588/21

Coronel Rosales, 27/10/2021

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 4983/05 correspondientes a la solicitud de análisis y evaluación de la creación del Agrupamiento Jerárquico de la Planta Permanente Municipal, lo previsto por el Dec. 349/99, los Arts. 88 y ccs. del CCT, el Acta Acuerdo de fecha 21 de Abril de 2.021 suscripta con las entidades gremiales respecto del cronograma de bonificaciones e incompatibilidades de las mismas, la propuesta efectuada por este Departamento Ejecutivo con fecha 19 de Octubre de 2.021 y su aceptación expresa, Y

Considerando

Que hace mas de 16 años a la fecha los Agentes Municipales que revisten en cargos jerárquicos (Jefe de División, Jefe de Departamento, Sub-Director y Pro-Secretario HCD) vienen manteniendo sostenidos reclamos y solicitudes relativos a la creación del Agrupamiento Jerárquico Municipal como agrupamiento específico que nuclee a a aquellos trabajadores que se desempeñan en funciones jerarquizadas.-

Que el tiempo transcurrió sin que los interesados tuvieran respuesta alguna por parte de los diversos gobiernos que antecedieron al presente generándose con ello una suerte de desánimo y malestar a raíz de la falta de resolución a la conflictividad planteada.-

Que tal como se refiriera la petición de creación del Agrupamiento Jerárquico sostenida por los Jefes de Planta Municipal data del año 2.005.-

Que ha sido marcada y permanente intención de este Departamento Ejecutivo brindar una solución compositiva a la cuestión, trasluciéndose en ello que el Convenio Colectivo de Trabajo firmado en el Año 2.016 por esta Administración con las entidades representativas de los trabajadores municipales previó expresamente en los Arts. 88 y sgtes. el Agrupamiento Jerárquico y las categorías 25, 26 y 27.-

Que en este marco las diversas reuniones y propuestas siguieron produciéndose a fin de dotar al Agrupamiento Jerárquico (Categorías 25, 26 y 27) de contenido y condiciones, demorando ello su implementación a lo largo de los últimos años.-

Que luego de intensa búsqueda de soluciones por parte de todos los integrantes abarcados por la conflictividad existente este Departamento Ejecutivo, con fecha 19 de Octubre de 2,021, efectuó propuesta que luce agregada en estas actuaciones contemplativa de todas las variantes y contenidos atinentes al Agrupamiento y Categorías a crearse la cual finalmente, con fecha 25 de Octubre de 2.021, fue aceptada en su totalidad.-

Con esta decisión se pone fin a 16 años de intensos reclamos y peticiones dándose resolución definitiva al pedido de los Jefes Municipales en cuanto se crea y reconoce su Agrupamiento específico con todas las contingencias del mismo en el entendimiento que ello redundará en un mejor estar en sus cargo a la par de implicar un notorio reconocimiento de la cabal y máxima importancia de sus funciones por ser ellos quienes se encuentran al mando del debido cumplimiento y ejecución de todos y cada uno de los servicios y actividades municipales.-

Que la creación del Agrupamiento Jerárquico conlleva la recategorización de los Agentes Municipales que se desempeñan como Jefes de División, Jefes de Departamento, Sub-Directores y Pro-Secretario HCD para su reubicación en la categoría que según su función corresponda.-

Que la creación e implementación de lo que aquí se determina tendrá operatividad a partir del 01 de Noviembre de 2.021.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º (Creación e implementación de Agrupamiento Jerárquico): Créase para el Personal de Planta Permanente el Agrupamiento Jerárquico de acuerdo al contenido y condiciones que se detallan en los artículos siguientes (Art. 88 CCT).-

 

ARTICULO 2º (Categorías y Clases): Créanse dentro del Agrupamiento Jerárquico y en forma exclusiva y excluyente para el mismo las siguientes Categorías y Clases (Art. 88 CCT):

  • Categoría 25 – Clase 3: Jefe de División.-

  • Categoría 26 – Clase 2: Jefe de Departamento.-

  • Categoría 27 – Clase 1: Sub-Director / Pro-Secretario HCD.-

 

ARTICULO 3º (Jornadas del Agrupamiento y Sueldo Básico): La nueva estructura jerárquica contará con previsiones salariales liquidadas en las diversas jornadas que el CCT establece (30, 35, 40, 42, 44 y 48 horas semanales), las que será de cumplimiento total y efectivo. El sueldo básico de cada Categoría y en cada Jornada será el resultante de la escala salarial que como Anexo I se adjunta  al presente y que forma parte de su contenido, aplicándose al mismo en forma proporcional los futuros aumentos salariales que se produzcan de aquí en mas.-

 

ARTICULO 4º (Bonificación Jerárquica - (Art. 32 Dec. 349/99 y Art. 119 CCT): Dispónese que la “Bonificación Jerárquica” será liquidada a los Agentes que se desempeñen en la nueva estructura jerárquica conforme el siguiente detalle :

 

  • Jefe de División – Categoría 25: Cuarenta y cinco por ciento (45%) del sueldo básico de la Categoría diecinueve (19) del escalafón municipal en la jornada que reviste el Agente.-

  • Jefe de Departamento - Categoría 26: Cincuenta y cinco por ciento (55%) del sueldo básico de la Categoría diecinueve (19) del escalafón municipal en la jornada que reviste el Agente.-

  • Sub-Director y Pro-Secretario HCD - Categoría 27: Sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo básico de la Categoría diecinueve (19) del escalafón municipal en la jornada que reviste el Agente.-

ARTICULO 5º (Bonificación por Clase – Art. 33 Dec. 349/99 y Arts. 96 inc. I y 119 CCT): Dispónese que la “Bonificación por Clase” será liquidada a los Agentes que se desempeñen en la nueva estructura jerárquica conforme el siguiente detalle:

  • Jefe de División – Categoría 25 – Clase III: Diez por ciento (10%) del sueldo básico de la Categoría diecinueve (19) del escalafón municipal en la jornada que reviste el Agente.-

  • Jefe de Departamento - Categoría 26 – Clase II: quince por ciento (15%) del sueldo básico de la categoría diecinueve (19) del escalafón municipal en lajornada que reviste el Agente.-

 

  • Sub-Director y Pro-Secretario HCD - Categoría 27 – Clase I: Veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la Categoría diecinueve (19) del escalafón municipal en la jornada que reviste el Agente.-

 

ARTICULO 6º: (Bonificación Compensatoria para Agrupamiento Jerárquico – Art. 119 CCT): Dispónese “Bonificación Compensatoria para Agrupamiento Jerárquico” a percibir por aquel Agente cuya liquidación salarial efectuada conforme al nuevo esquema liquidatorio y jornada laboral asignada por el presente resulte inferior a la del último período mensual liquidado conforme el anterior esquema liquidatorio. Esta bonificación será el equivalente porcentual -calculado respecto del sueldo básico de la Categoría diecinueve (19) en la jornada que reviste el Agente- al que ascendiere la diferencia, tendrá además carácter remunerativo y estará alcanzada por los futuros aumentos salariales que se produzcan.-

 

ARTICULO 7º (Incompatibilidad Bonificación por Función Art. 1º Dec. 45/15): Establécese la incompatibilidad de la percepción de la “Bonificación Jerárquica” con la percepción de la “Bonificación por Función” prevista por el Art. 1º del Dec. 45/15 y Art. 96 inc. F del CCT y dispóngase el cese liquidatorio de la misma para todo el Personal Jerárquico Municipal resultante del Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.-

 

ARTICULO 8º (Equivalencia de cargos): En razón que la creación del nuevo Agrupamiento Jerárquico (Art. 88 inc.1 del CCT) constituye una nueva estructura en los agrupamientos y clases del personal municipal y conllevará una nueva individualidad presupuestaria corresponde determinar las equivalencias de cargos pertinentes a sus efectos en pasividad, a saber:

  • Jefe de División en la categoría que se hubiere encontrado el Agente afectado equivaldrá hoy a Cargo: Jefe de División – Categoría: 25 –  Clase: III en la jornada que hubiera desarrollado por mas de 36 meses consecutivos o 60 alternados.-

  • Jefe de Departamento en la categoría que se hubiere encontrado el Agente afectado equivaldrá hoy a Cargo: Jefe de Departamento – Categoría: 26 – Clase: II en la jornada que hubiera desarrollado por mas de 36 meses consecutivos o 60 alternados.-

  • Sub-Director / Pro-Secretario HCD en la categoría que se hubiere encontrado el Agente afectado equivaldrá hoy a Cargo: Sub-Director / Pro-Secretario HCD – Categoría: 27 – Clase: I en la jornada que hubiera desarrollado por mas de 36 meses consecutivos o 60 alternados.- 

 

ARTICULO 9º (Re-categorización y Cambios de Jornada – Agrupamiento Jerárquico): Con motivo de la nueva estructura jerárquica creada y sus contingencias, el cargo que cada Agente Municipal Jerárquico desempeña al momento y a efectos de una mejor y mas eficiente organización de los diversos servicios y actividades municipales  y por razones de funcionamiento actual de las distintas dependencias afectadas es que se disponen las re-categorizaciones   y asignaciones de jornada a cumplir emergentes del Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.-

 

ARTICULO 10º (Adecuaciones presupuestarias): Autorizase a la Contaduría General Municipal a realizar las adecuaciones presupuestar que pudieren corresponder para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-

 

ARTICULO 11º: El presente Decreto será refrendado por el Secretaria de Gobierno.-


ARTICULO 12º: Regístrese. Tome conocimiento todas las Secretarías y Direcciones Municipales, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese en la forma de estilo a los interesados, STM y ATE. Gírese al Departamento de Personal, Contaduría General Municipal y Departamento de Liquidación de Haberes para su cumplimiento.- Hecho, resérvese.-