Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº580/21

Decreto Nº 580/21

Coronel Rosales, 25/10/2021

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº S-181/21 correspondientes a la Licitación Pública Nº 12/21 instrumentada para la adjudicación de la Obra denominada “Puesta en Valor de Edificio Municipal”, la Resolución de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de fecha 06 de Octubre de 2.021, la consideraciones vertidas por dicha Secretaría en el informe de fecha 20 de Octubre de 2.021, Y

Considerando

Que mediante Decreto Nº 451/21 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 12/21 instrumentada para la adjudicación de la Obra denominada “Puesta en Valor de Edificio Municipal” aprobándose en dicho acto Pliego de Bases y Condiciones a tal efecto.-

Que la presente contratación se fundamenta en la necesidad de poner en valor, refuncionalizar y adecuar el edificio municipal sito en calle Espora entre calles Patagones y Quintana de esta ciudad de Punta Alta con el fin de instalar en lo futuro la Dirección de Tránsito y Transporte que actualmente funciona en inmueble alquilado por el Municipio.-

Que efectuado el pertinente llamado licitatorio “Marego S.A.”, “Talleres Irrazabal S.A.”, “Omar Marciano Ebers” y “Gutasa Servicios integrales S.A.” presentaron ofertas y cotizaciones que corren agregadas en estas actuaciones y de las que da cuenta el Acta de apertura de propuestas obrante en autos.-

Que con fecha 24 de Septiembre de 2.021 y 30 de Septiembre de 2.021 se emitieron respectivamente dictamen técnico y legal en relación a los presupuestos de validez exigidos por la documentación licitatoria, Ley de Obras Públicas de la Pcia. de Buenos Aires (Ley 6021) y Ley Orgánica de las Municipalidades (Dto. Ley Nº 6769/58).-

Que por Resolución de fecha 06 de Octubre de 2.021 dictada por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento se intimó a las firmas oferentes la subsanación y cumplimientos de las deficiencias advertidas en su presentaciones de ofertas habiendo sido dicha resolución notificada fehacientemente a todos los oferentes.-

Que se encuentra cumplido el plazo fijado en la referida Resolución.-

Que, sin perjuicio de ello, ha de observarse el incumplimiento en la oferta presentada por “Marego S.A.” entre otras de las previsiones de los Arts. 21.2 incs. a, b, e y f del PBCG.-

Que el incumplimiento mencionado no resulta subsanable y configura causal de rechazo de oferta económica recepcionada (Art. 21 y cctes. PBCG).-

 Que analizadas por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de esta Comuna las ofertas presentadas se eleva informe de fecha 20 de Octubre de 2.021 según el cual se sugiere adjudicar esta Licitación Pública Nº 12/21 en favor de la firma “Gutasa Servicios Integrales S.A.” considerando su cotización dentro de los parámetros y valores de mercado analizados y estudiados al efecto por dicha Secretaría para la confección del Presupuesto Oficial de la presente Licitación.-

Que se ha cumplido lo dispuesto por los Arts. 132, 133 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Arts. 104 y cctes. del Decreto Provincial Nº 2980/00- RAFAM).-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º: Desestimar la oferta económica presentada por la firma “Marego S.A.” por los fundamentos desarrollados en los “Considerandos” y en virtud de lo dispuesto por el Art. 21 y cctes. del PBCG.-

ARTICULO 2º: Adjudicar a la firma “Gutasa Servicios Intergales S.A.”  la Licitación Pública Nº 12/21 instrumentada para la ejecución de la Obra denominada “Puesta en Valor de Edificio Municipal” por la suma de PESOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 8.456.222,24.-) con un plazo de ejecución de obra de ciento veinte (120) días contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Obra.-

ARTICULO  3º:   Notifíquese    el   presente   acto   administrativo   e   intimase   al adjudicatario para que comparezca al Area de Asuntos Legales de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales en el término de treinta (30) días corridos, contados desde su notificación, con la documentación exigida por los Arts. 40 y 41 del PBCG y demás documentación que fuere requerida por el Pliego de Bases y Condiciones a efectos de proceder a la suscripción del pertinente Contrato de Obra.-

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas y Planeamiento.-

ARTICULO  5º: Regístrese.  Tome  conocimiento la Secretaría de Economía y de Gobierno, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese en la forma de estilo a la firma adjudicataria y a las restantes firmas participantes. Gírese a Asuntos Legales, Contaduría General, Departamento de Compras y Tesorería Municipal para su cumplimiento.- Hecho, resérvese.-