Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº563/21

Decreto Nº 563/21

Coronel Rosales, 15/10/2021

Visto

Las actuaciones caratuladas como S-01/21, el requerimiento elevado por el Sr. Secretario de Economía de la Comuna relacionado con la constitución y conformación de colocaciones financieras con saldos positivos existentes en cuentas de Recursos del Ejercicio, Y

Considerando

Que el Sr. Secretario de Economía solicita autorización para proceder a realizar la constitución y conformación con el Banco de la Provincia de Buenos Aires de Plazos Fijos Pre-Pactados por el término de treinta (30) días con tasa del 33,5% anual por la suma de: a) PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00.-) con origen en la cuenta de Recursos del Ejercicio - Cuenta Corriente Nº 6201-50640/9 del BPRO – Suc. Local 

Que los fondos para las referidas inversiones tendrán origen en la Cuenta Corriente indicada de titularidad de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Punta Alta (6201).-

Que, según informe del Secretario de Economía, la referida cuenta registra saldo suficiente y necesario agregándose a ello que la colación para cuya constitución se solicita autorización en modo alguno impedirán, atrasarán ni entorpecerán las obligaciones que deba afrontar el Municipio.-

Que es ánimo de esta administración maximizar el rendimiento de los Recursos Públicos.-

Que es facultad del Departamento Ejecutivo proceder en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 108 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- 

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaría de Economía a proceder conforme saldo positivo que registre  la cuenta Recursos del Ejercicio - Cuenta Corriente Nº 6201-50640/9 del BPRO – Suc. Local a realizar la constitución y conformación con el Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Punta Alta de Plazos Fijos Pre-Pactados por el término de treinta (30) días con tasa del 33,5% anual por la suma de: a) PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00.-)  imputándose su eventual rendimiento,  a la cuenta originaria y para la cobertura de los destinos y obligaciones que éstas tuvieren.-

 

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía.-

 

ARTICULO 3º:  Regístrese.  Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno y déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, resérvese.-