Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº411/21

Resolución Nº 411/21

Coronel Rosales, 10/12/2021

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº S-290/21, la solicitud obrante a fs. 01 y 02 relacionada con la habilitación municipal y alta del local ubicado en calle Estrada Nº 967 de la ciudad de Punta Alta para ser destinado al funcionamiento del comercio bajo los rubros: aves y huevos (pollería con elaboración), almacén de comestibles – despensa, (Códigos de Actividades: 62.100.14 – 62.100.06), lo previsto por las Ordenanzas Municipales Nro. 2660, 3970 y 4059, el Decreto Municipal Nº 110/21, Y

Considerando

Que de la documentación obrante en estas actuaciones y de los informes producidos a partir de la intervención del personal idóneo en materia de bromatología, obras y seguridad e higiene dependiente de la Dirección de Producción y Desarrollo surge que se encuentran cumplidos en debida forma todos los requisitos exigidos por las Ordenanzas Municipales Nº 2660, 3970 y 4059 para otorgar habilitación municipal provisoria según actas a fs. 25 y 29, a favor del solicitante y respecto del local ubicado en calle Estrada Nº 967 de la ciudad de Punta Alta para ser destinado al funcionamiento del comercio bajo los rubros: aves y huevos (pollería con elaboración, almacén de comestibles - despensa, (Códigos de Actividades: 62.100.14 – 62.100.06).-

Que conforme emerge de las Actas de fs. 25 y 29 se observa en primer lugar que el solicitante no cuenta con “final de obra” otorgado por este Municipio correspondiendo otorgar, tal como determina el Art. 2 inc. B de la Ordenanza Municipal Nº 4059 y, en segundo lugar, que existen en el inmueble a habilitar deficiencias mínimas relativas a cuestiones bromatológicas correspondiendo otorgar, tal como determina el Art. 2 inc. C de la Ordenanza Municipal antes citada, plazo de seis (6) meses para la subsanación de la observaciones efectuadas en tal sentido, en ambos casos bajo apercibimiento de extinción de pleno derecho de la habilitación provisoria que por el presente se expide.-

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de las facultades que le son propias; RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Habilítese en forma PROVISORIA a partir del día 06 de Diciembre de 2021 el local ubicado en la calle Estrada Nº 967 de la ciudad de Punta Alta, identificado con la partida 5587 para el funcionamiento del comercio Nº 11884 destinado a los rubros: AVES Y HUEVOS (POLLERÍA CON ELABORACIÓN), ALMACÉN DE COMESTIBLES - DESPENSA, Códigos: 62.100.04 – 62.100.06, siendo la superficie destinada a la actividad de 54,70 m², cuyo titular es SANFILIPPO, Antonella Ernestina, CUIT: 27-38606639-1, ello sin perjuicio de la obligación del interesado de dar cumplimiento en el plazo de seis (6) meses a las observaciones efectuadas con base en lo previsto por el Art. 2 inc. B y C de la Ordenanza Municipal Nº 4059, en ambos casos contados a partir de la notificación de la presente Resolución y bajo apercibimiento de extinción de pleno derecho de la habilitación provisoria que por el presente se expide.-

 

ARTICULO 2º: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Gobierno.-

 

ARTICULO 3º: Regístrese.- Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese a la Dirección de Producción y Desarrollo para su prosecusión. Notifíquese al interesado en la forma de estilo. Oportunamente remiítase al Departamento de Contralor Impositivo a sus efectos. Hecho archívese.-