Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº389/21

Resolución Nº 389/21

Coronel Rosales, 16/11/2021

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº D-107/21, la solicitud efectuada por la Sra. Evangelina Verónica de la Iglesia, Y

Considerando

Que se presenta la Sra. Evangelina Verónica De la Iglesia, D.N.I. Nro. 22.239.789, invocando carácter de heredera de Rubén Oscar De la Iglesia y solicitando se disponga lo necesario para declarar la prescripción de las tasas de los últimos cinco años que afectan a las Partidas 48111, 48414 y 48419.-

Se adelanta que la solicitante no acredita ni el carácter hereditario invocado ni la supuesta calidad que el Sr. Rubén Oscar De la Iglesia ostentaría en relación a los inmuebles afectados a las Partidas detalladas (Arts. 13, 33 y cctes. O.G. 267/80).-

Sin perjuicio de ello y con relación a la cuestión de fondo del requerimiento presentado, esto es la declaración de prescripción de las tasas de los últimos cinco años que afectan a las Partidas 48111, 48414 y 48419 -que por aplicación del principio de "formalismo atenuado" que rige la administración se analiza y trata- corresponde señalar la improcedencia de la petición efectuada por cuanto las tasas de los últimos cinco (5) años no se encuentran prescriptas sino que mantienen vigencia para su reclamo, persecución y cobro en caso de encontrarse impagas (Arts. 278 LOM, 2560 y cctes. CCC y Ordenanzas Fiscales e Impositivas aplicables).-

Mas allá de lo expuesto y respecto del instituto de la prescripción de deuda se previene que, según ha expresado el Honorable Tribunal de Cuentas Provincial: “…Cabe destacar que el instituto de la prescripción tiene carácter de orden público, su fin es otorgar orden, paz, tranquilidad y seguridad social. Pone fin a relaciones jurídicas inactivas durante el periodo de tiempo que la ley establece. El ordenamiento jurídico sacrifica derechos del acreedor en beneficio del deudor. Así, el legislador otorga seguridad jurídica a las relaciones. Como bien se dijo, no puede ser declarada de oficio, debe ser interpuesta como acción o como excepción. Y debe ser alegada por todo aquel que considere que tiene el derecho de hacerlo, esto así, pues cada uno de los deudores que considera que ha sido alcanzado por los plazos de la prescripción, y quiere liberarse, debe alegarlo interponiendo una acción, o por medio de una excepción, en caso de que se le reclame una deuda que ha cumplido ya el plazo de prescripción. Es individual y para cada caso en concreto, y quien alega debe probar … este instituto, no forma parte de las facultades del Ejecutivo Municipal, por ello no puede ser concedida la prescripción, porque es un derecho que libera al deudor cuando se cumplen los requisitos y este reclama el derecho de la prescripción. Tampoco puede ser ejercida de oficio, sino a petición de parte…” (HTC – CONSULTA DIGITAL - 287-2020, N.U. Nº 31067, 14/09/2020).-

Consecuentemente el objeto solicitado resulta ajeno a la competencia y facultades de la Administración Municipal, siendo ello -en este marco normativo vigente- una potestad exclusiva y excluyente del Poder Judicial en tanto y en cuanto toda solicitud de declaración de prescripción de tasas conlleva, implícitamente, el requerimiento al propio Municipio que en su carácter de acreedor renuncie a su derecho al cobro de deuda derivada de obligaciones omitidas por los contribuyentes no cumplidas en tiempo y forma. 

No existe entonces tal posibilidad de disposición de recursos por parte del Departamento Ejecutivo Municipal al no haber norma local aplicable vigente que así expresamente lo permita siendo la declaración de prescripción, consecuentemente, resorte exclusivamente judicial.-

Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; RESUELVE

ARTICULO 1º.- Rechazar el reclamo deducido por la Sra. Evangelina Verónica de la Iglesia, D.N.I. Nº 22.329.789, con relación la prescripción de las tasas de los últimos cinco años que afectan a las Partidas 48111, 48414 y 48419 con base en los fundamentos desarrollados en los “Considerandos”.-

 

ARTICULO 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Economía.-

 

ARTICULO 3º.- Regístrese. Notifíquese a la interesada en la forma de estilo. Hecho, archívese.-