Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 534/21
Coronel Rosales, 28/09/2021
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente C/116/09, la solicitud efectuada por la Asociación Civil (en formación) Club Social Menores y Mayores de Punta Alta con relación a parte del lote identificado catastralmente como como Circ. VI, Secc. C, Ch. 17, Mza. 17-S, Parc. 1 – Partida Nº 113-47918 de propiedad de esta Municipalidad de Coronel Rosales, Y
Considerando
Que el Municipio resulta propietario del lote identificado catastralmente como como Circ. VI, Secc. C, Ch. 17, Mza. 17-S, Parc. 1 – Partida Nº 113-47918.-
Que la solicitud presentada por la Asociación Civil -en formación- Club Social Menores y Mayores de Punta Alta consiste en el otorgamiento en uso del lote antes detallado para ser afectado por la entidad a su proyecto institucional cuyo objeto es la realización de diversas actividades sociales, culturales, deportivas y solidarias lo que, naturalmente, resulta de sumo interés para nuestra comunidad.-
Por su parte es también intención de esta Administración poder continuar con la transformación de los espacios públicos viéndose altamente positivo que el sector afectado al proyecto se incorpore definitivamente a los espacios habituales de recreación y esparcimiento de la comunidad mejorando y reactivando la funcionalidad de uno de los puntos neurálgicos de nuestra Ciudad.-
Que a lo dicho debe adicionarse además que revalorización del sector afectado y su incorporación a la vida social de la comunidad asimismo evitará las consecuencias no deseadas de sostener espacios de este tipo desocupados y ociosos.-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTÍCULO 1º: Otorgar a la Asociación Civil -en formación- Club Social Menores y Mayores de Punta Alta la tenencia precaria del predio delimitado e identificado como “sector A” en plano que como Anexo forma parte del presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese a la entidad interesada que deberá concurrir por intermedio de representante legal o apoderado dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente Decreto para la suscripción del pertinente Acta de Otorgamiento de Tenencia Precaria.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 4º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, la Dirección de Deportes, déjese constancia de ello y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese a la entidad solicitante. Hecho, resérvese.-