Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 442/21
Coronel Rosales, 12/08/2021
Visto
Las actuaciones promovidas en el Expte. Nro. M-23/21, la Resolución Nº 207/20 del MTYSS de la Nación, la Resolución Conjunta Nº 04/21 dictada por el Ministerio de Salud de la Nación y el MTYSS de la Nación, el Decreto Provincial Nº 203/20, el Art. 53
Considerando
Que con motivo de la emergencia sanitaria y epidemiológica que tuviera inicio en el mes de Marzo de 2.020 a raíz de la pandemia COVID-19 el MTYSS de la Nación, mediante Resolución Nro. 207/20 y normas complementarias y modificatorias, se dispensó del deber de asistencia al lugar de trabajo a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encontraren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) del Art. 1 de dicha Resolución entre los cuales se encuentra el personal con afecciones por “diabetes”.-
Que el Agente Municipal Eladio Fabián Martínez, Leg. 3019, se encuentra afectado por “Diabetes” conforme emerge de los certificados médicos de fecha 07/08/2020 y 14/08/2020 que corren agregados en autos y, por ende, abarcado por las previsiones del Art. 1 de la Res. 207/20 MTYSS.-
Que la Resolución Conjunta Nº 04/21 dictada por el Ministerio de Salud de la Nación y el MTYSS de la Nación al igual que el Decreto Provincial Nº 203/20 determina la facultad de los empleadores de convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores -incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 y sus modificatorias y por Resolución Nº 90/20 de la JGM de la Provincia de Buenos Aires- que hubieren recibido al menos la primera dosis -o el cuadro vacunatorio completo según el caso- de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina y de aquellos que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptas/os no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal
Que resulta en este cuadro de fundamental importancia y aplicabilidad la obligación de los trabajadores de actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a su empleador.-
La citada Resolución Conjunta en sus fundamentos textualmente refiere: “…Que ante las situaciones imprevistas y de emergencia generadas por la pandemia, el principio de buena fe se constituye como la herramienta que equilibra las relaciones, hechos, contratos y actos jurídicos que se vieron afectados en su desenvolvimiento. Que en este sentido, el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 establece que las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo. Que el mencionado principio de buena fe es exigible, en especial, en aquellos supuestos en los cuales los trabajadores y las trabajadoras tuvieron la oportunidad de acceder a la vacunación y optaron por no vacunarse, en cuyo caso deberán llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la obligación de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión pudieren ocasionar al empleador o a la empleadora…”.-
Que con fecha 01/06/2021 se dispuso intimar al Sr. Martínez a presentar constancia fehaciente de su vacunación contra COVID-19 o, en su defecto, a manifestar con carácter de declaración jurada los motivos por los que no pudo acceder a la vacunación correspondiente.-
Notificado que fuera el interesado mediante cédula de notificación diligenciada con fecha 04/06/2021 en su domicilio registrado en legajo personal no consta cumplimiento alguno por parte del Sr. Martínez a la intimación cursada no habiendo el mismo presentado ni constancia de vacunación ni manifestación con carácter de declaración jurada.-
Que verificadas así insistencias injustificadas sin aviso los días 1, 5, 6, 7 y 8 de Julio del 2021 se dispuso intimar al Agente Municipal Eladio Fabián Martínez a que en el plazo de un (1) día hábil se reintegrase a su puesto laboral en los términos del Art. 53 del C.C.T. y bajo apercibimiento de cesantía, lo cual se efectivizara mediante carta documento CD 096469623 – Correo Argentino y sin que dentro del plazo legal el interesado haya dado cumplimiento a intimación, ni se haya reintegrado a su puesto laboral como tampoco justificado en forma alguna las inasistencias detalladas.-
Que en virtud de ello, corresponde decretar la cesantía del Agente Municipal Eladio Fabián Martínez, Leg. 3019 por encontrarse incurso en la causal de cesantía prevista por el Art. 53 del C.C.T.-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º: Dispóngase la cesantía del Agente Municipal Eladio Fabián Martínez, Leg. 3019 a partir del día 30 del mes de Julio de 2.021 fecha en que quedaron configurados y cumplidos los presupuestos de abandono de puesto de trabajo previstos por el art. 53 del C.C.T..-
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 3º: Regístrese.- Tome conocimiento la Secretaría de Servicios y déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese al interesado, tome conocimiento el Departamento de Personal y regístrese en su legajo.- Comuníquese al Departamento de Liquidación de Haberes.- Hecho, archívese.-