Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 412/21
Coronel Rosales, 02/08/2021
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº S-153/21, Y
Considerando
Que con fecha 23 de Julio de 2.021 se dictó el Decreto Municipal Nº 389/21 mediante el cual se dispusiera la adjudicación en favor de la firma “Bahía Automotores S.A.” la Licitación Privada Nro. 08/21 instrumentada para la adquisición de vehículo menor para ser afectado a la Dirección de Producción y Desarrollo – Secretaría de Gobierno por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL ($ 1.920.000,00.-).-
Que se advierte que el monto por el cual se adjudicó la presente Licitación Privada Nº 08/21 es superior al monto comprometido a tal fin en la Solicitud de Pedido y de Gastos originaria habiéndose omitido, involuntariamente, cumplir los trámites administrativos pertinentes para la modificación y ampliación del gasto correspondiente.-
Que ha sido subsanada la omisión señalada al haberse adecuado y ampliado gasto comprometido.-
Que, consecuentemente, corresponde derogar el Decreto Municipal Nº 153/21 y dictar nuevo acto administrativo relativo a la adjudicación de la Licitación Privada Nº 08/21 en favor de la firma “Bahía Automotores S.A.” siendo su cotización dentro de los parámetros y valores de mercado estimados y cumplir con las especificaciones técnicas requeridas.-
Que en virtud de lo dispuesto por los Arts. 151 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Arts. 186, 191 y cctes. del Reglamento de Contrataciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º: Deróguese el Decreto Municipal Nº 389/21.-
ARTICULO 2º: Adjudicar al proveedor “Bahía Automorores S.A.” la Licitación Privada Nº 08/21 instrumentado para la adquisición de vehículo 0 km. para ser afectado a la Dirección de Producción y Desarrollo - Secretaría de Gobierno, ello por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE ($1.920.000,00.-) haciéndose saber al adjudicatario que deberá dar cumplimiento, en forma previa a la emisión de la pertinente Orden de Compra, a lo dispuesto en el Art. 23 del PBC por la suma allí indicada y cumplir oportunamente con la modalidad de entrega del bien adquirido en el plazo y forma determinados por el Art. 24 del PBC.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 4º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese a la firma adjudicataria y las restantes firmas participantes. Gírese a Contaduría General, Departamento de Compras y Tesorería Municipal para su cumplimiento.- Hecho, archívese.-