Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº399/21

Decreto Nº 399/21

Coronel Rosales, 27/07/2021

Visto

Las actuaciones promovidas en el presente Expte G-30/21, relacionadas con el cese del agente Municipal de Planta Permanente GOMEZ CARLOS JOSE, Y

Considerando

Que mediante Acta de fecha 7 de octubre de 2019 obrante a Fs. 1, se procede al análisis del legajo personal del agente GOMEZ CARLOS JOSE a través del Departamento de Previsión Social y de las conclusiones, a la fecha citada no reúne requisitos para acceder al beneficio previsional.- 

 Que de la entrevista efectuada con fecha 10 de septiembre de 2020, obrante a fs.2, el agente plantea su deseo de jubilarse por la ANSES, indicándole el Jefe de Previsión Social que dentro de los treinta (30) siguientes, deberá gestionar los trámites ante la ANSES.-

 Que, con fecha 22 de Octubre de 2020 obrante a fs. 3 se informa que se ha vencido el plazo fijado para la presentación del requerimiento efectuado por el Jefe de Previsión Social y se determina la fecha de cese para acceder al Beneficio de Jubilación por Edad avanzada a partir del 01 de diciembre de 2021.- 

Que el agente municipal cumple requisitos jubilatorios a partir del 04 de noviembre de 2021, fecha en que estaría en condiciones de acceder a  la Jubilación por Edad Avanzada por la Legislación Vigente por parte del IPS.-

Que en consecuencia debe procederse al dictado del acto administrativo correspondiente.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de  Marina Leonardo  Rosales en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º: Disponer el Cese a partir del 03 de noviembre de 2021 del Agente Municipal de Planta Permanente, GOMEZ CARLOS JOSE, DNI: 12.397.498, Leg: 2872, Clase 1956, Sit., de Revista Actual: Agrupamiento Obrero, Clase IV, Nivel 7, Jurisdicción: 1110112000, Act. Prog: 41, Act. Proy.: 1, con jornada de 30 hs. semanales, para acogerse al Beneficio Previsional de Jubilación por Edad Avanzada, por parte del IPS, dejándose constancia que el mejor cargo desempeñado por 36 meses consecutivos o 60 alternados, es como Obrero Nivel 5 Clase IV, Jornada de 30 hs. semanales.  

 

ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.-


ARTÍCULO 3º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Economía, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Por el Departamento de Personal notifíquese a la interesada y regístrese en su legajo.- Comuníquese al Departamento de Liquidación de Haberes y a la Jefatura de Departamento de Previsión Social.- Hecho, archívese.-