Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº386/21

Decreto Nº 386/21

Coronel Rosales, 23/07/2021

Visto

Los DNU N° 260/20, 297/20, 455/21 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos N° 132/20, 476/21 dictados por el Gobierno Provincial, la Resolución N° 372/21 del MJGM Provincial, el Decreto Municipal N° 117/20, su prórroga y, en todos los casos, sus normas complementarias, todo ello con motivo y origen en la declaración como "pandemia" del virus COVID-19 efectuada por la OMS, Y

Considerando

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como "pandemia" el brote conocido como "Coronavirus" (COVID-19) manteniendo esta declaración absoluta vigencia.-

Que con fecha 09 de Julio de 2.021 el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 455/21 dispuso la vigencia y prórroga de las medidas que fueran oportunamente adoptadas en este marco de emergencia sanitaria haciendo nuestro Gobierno Provincial lo propio mediante Decreto N° 476/21.-

Que en el marco de la emergencia y del distanciamiento social que actualmente rige en nuestro distrito, conforme a las normativas emanadas de los organismos nacionales y provinciales que antes fueran detalladas, ante la necesidad de adoptar medidas que coadyuven a la recuperación comercial sin descuidar bajo ningún punto de vista la salubridad pública se entiende procedente, en la situación fáctica epidemiológica local actual, autorizar la apertura de diferentes actividades y servicios.-

Que este Gobierno Municipal ha autorizado -paulatina y progresivamente-la apertura de varias actividades comerciales.-

Que mediante Resolución N° 372/21 dictada por el MJGM Provincial se dejó sin efecto la limitación horaria prevista por Resolución N° 138/21 de dicho órgano.-

Que resuelto se basa en la favorable situacion epidemiológica que se registra en el territorio local con una baja sostenida de casos covid en el último tiempo.

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARD ROSALES, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTÍCULO 1°: Los comercios habilitados para el funcionamiento de salones de fiestas y eventos podrán funcionar a partir del día de la fecha bajo las siguientes condiciones:

*El aforo no podrá superar el 50% del factor total de ocupación del establecimiento.-

*Deberá darse estricto cumplimiento de todos los protocolos sanitarios COVID-19 establecidos para las actividades autorizadas en este acto como así también las medidas generales de conducta y distanciamiento social determinadas por normativa nacional vigente y aplicable.-

ARTÍCULO 2°: Las autoridades de las Instituciones pertinentes y/o responsables de las actividades autorizadas en ARTÍCULO 1° deberán requerir a la Dirección de Desarrollo Municipal electrónicamente vía mail a la casilla de correo habilitaciones@rosalesmunicipio.gob.ar la siguiente documentación: a) "Protocolo actualizad de Seguridad, Higiene y Salud" actualizado y aplicable y b) Formulario de "Declaración Jurada - Protocolo COVID-19" en el que se informará establecimiento, dirección, fecha del evento, horario de desarrollo, cantidad de personas asistentes, etc. Luego el interesado deberá remitir a la antedicha casilla de correo electrónico la declaración jurada completa en los campos correspondientes y debidamente firmada por el responsable de la actividad para su aprobacion.- 

ARTÍCULO 3°: Hágase saber que en caso de no observarse estrictamente las normativas nacionales, provinciales y municipales pertinentes así como los protocolos de salubridad e higiene vigentes para los eventos a desarrollar se procederá, en forma inmediata, a la revocación de la autorización para funcionar que se hubiere otorgado sin perjuicio de la aplicación de las restantes sanciones a las que hubiere lugar por derecho.-

ARTÍCULO 4°: La presente autorización otorgada asimismo podrá ser revocada en cualquier momento en función al desarrollo de la pandemia y a las medidas que a futuro puedan adoptar las autoridades nacionales, provinciales y municipales con motivo de la situación epidemiológica.

ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-

ARTÍCULO 6°: Regístrese. Tome conocimiento la Dirección de Deportes y la Dirección de Desarrollo, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, archívese.-