Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº349/21

Decreto Nº 349/21

Coronel Rosales, 29/06/2021

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº S-125/21 relativas al llamado a Licitación Privada Nº 06/21 instrumentado para la adquisición de Ropa para Personal Obrero, las presentaciones efectuadas por los oferentes “Mónica Claudia Frasisti y “Herrosur S.R.L.”, lo previsto por los Arts. 11, 14, 21 y cctes. del PBC aprobado mediante Decreto Nº 262/21, lo informado por el Sr. Jefe de Compras; Y

Considerando

Que mediante Decreto Nro. 262/21 se dispuso llamado a Licitación Privada Nº 06/21 para la adquisición de Ropa para Personal Obrero y aprobándose el pertinente Pliego de Bases y Condiciones al efecto.-

Que el Art. 11 del PBC determina la obligación de los oferentes de presentar la documentación allí expresamente consignada bajo apercibimiento de rechazo de la oferta tal como determina el Art. 14 del PBC.-

Por su parte el Art. 21 del PBC determina la obligación de los oferentes de adjuntar muestras de los productos ofrecidos conjuntamente con la oferta económica.-

Así se observa que ambos oferentes adolecen de omisiones e inconsistencias en sus presentaciones ya que mientras la oferente “Mónica Claudia Frasisti” no ha hecho presentación de PBC firmado (Art. 11 inc. a), de garantía de mantenimiento de oferta (Art. 11 inc. c), Planilla oficial de cotización (Art. 11 inc. e), Constancia de inscripción en Registro de Proveedores (Art. 11 inc. g) y Libre Deuda Municipal (Art. 11 inc. h) la restante oferente “Herrosur S.R.L.”. ha omitido la presentación de constancia de inscripción en Registro de Proveedores (Art. 11 inc. g), Libre Deuda Municipal (Art. 11 inc. h) y muestras de los productos ofrecidos (Art. 21), conllevado estas observaciones al rechazo de ambas ofertas con motivo de lo previsto por el Art. 14 del PBC y a la realización de un nuevo llamado licitatorio.-

Que, consecuentemente, corresponde dictarse el pertinente acto administrativo que declare desierto el primer llamado a Licitación Privada Nº 06/21 y ordenar la realización de segundo llamado en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA

ARTICULO 1º.- Rechazar en virtud de lo dispuesto por los Arts. 11, 14, 21 y cctes. del PBC y Arts. 170, 174, 180, 190 y cctes. del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Pcia. de Bs. As. Aprobado por el HTC las propuestas presentadas por los oferentes “Mónica Claudia Frasisti y “Herrosur S.R.L.” declarando desierto el primer llamado efectuado en el marco de la Licitación Privada Nro. 06/21 para la adquisición de Ropa para Personal Obrero.-

 

ARTICULO 2º.- Disponer la realización de segundo llamado a Licitación Privada Nro. 06/21 para la adquisición de los productos detallados en el Pliego de Bases y Condiciones que fuera aprobado mediante Decreto Nº 262/21 debiendo las propuestas de los oferentes ajustarse en un todo a lo establecido en el referido Pliego de Bases y Condiciones y ser presentadas en la forma y por los medios determinados en el “Capítulo III – Ofertas” del referido Pliego. Las propuestas serán abiertas el día 14 de Julio de 2.021, a las 11:00 horas en presencia de los interesados y autoridades correspondientes en el Departamento de Compras de la Municipalidad de Coronel Rosales sita en calle Murature Nro. 518 – 1er. Piso de la Ciudad de Punta Alta.-

 

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Servicios Públicos.-


ARTICULO 4º.- Regístrese.- Tome conocimiento la Secretaría de Economía y de Gobierno, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Gírese al Departamento de Compras para la remisión de las invitaciones que prevé el Art. 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Hecho, resérvese.-