Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 288/21
Coronel Rosales, 04/06/2021
Visto
Las actuaciones caratuladas como S-01/21, el requerimiento elevado por el Sr. Secretario de Economía de la Comuna relacionado con la constitución y conformación de colocaciones financieras con saldos positivos existentes en cuentas de Fondo Educativo, de Fondos Afectados y Recursos del Ejercicio, Y
Considerando
Que el Sr. Secretario de Economía solicita autorización para proceder a realizar la constitución y conformación con el Banco de la Provincia de Buenos Aires de Fondo Común de Inversión denominado Raíces Ahorro Pesos por la suma de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 11.408.820,00.-) con origen en la cuenta de Fondos Afectados - Cuenta Corriente Nº 6201-55/0 del BPRO – Suc. Local.-
Que los fondos para la referida inversión tendrá origen en la Cuenta Corriente indicada toda de titularidad de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires - Sucursal Punta Alta (6201).-
Que, según informe del Secretario de Economía, la referida cuenta registra saldo suficiente y necesario agregándose a ello que la colocación para cuya constitución se solicita autorización en modo alguno impedirá, atrasará ni entorpecerá las obligaciones que deba afrontar el Municipio.-
Que es ánimo de esta administración maximizar el rendimiento de los Recursos Públicos.-
Que es facultad del Departamento Ejecutivo proceder en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 108 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; DECRETA
ARTICULO 1º: Autorízase a la Secretaría de Economía a proceder a la constitución de Fondo Común de Inversión denominado Raíces Ahorro Pesos por la suma de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 11.408.820,00.-) con origen en la cuenta de Fondos Afectados - Cuenta Corriente Nº 6201-55/0 del BPRO – Suc. Local, imputándose su eventual rendimiento a la cuenta originaria y para la cobertura de los destinos y obligaciones que ésta tuvieren.-
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía.-
ARTICULO 3º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno y déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Hecho, resérvese.-