Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 268/21
Coronel Rosales, 09/08/2021
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. C-105/21, la Resolución Nº 244/21, el recurso de revocatoria deducido por la Sra. Sandra Carballo, lo previsto por los Arts. 28 ap. B inc. 3 2do. párr. y 105, 107inc f del CCT, Y
Considerando
Que el recurso deducido por la interesada contra la Resolución Nº 244/21 por aplicación del principio de formalidad atenuada y lo dispuesto por el Art. 89 de la Ord. Gral. 267/80 ha sido interpuesto en debido tiempo y forma correspondiendo así su tratamiento.-
Que mediante Decreto Nº 244/21 se dispuso el rechazo del reclamo administrativo efectuado por la misma con objeto de que se le reintegren de manera urgente el monto que le fuera descontado de sus haberes del mes de Junio de 2.021 bajo el código 30535 “incumplimiento de jornada de trabajo (47 horas)” por la suma de $36.553,61.-
Que el rechazo dispuesto mediante Resolución Nº 244/21 se basa y justifica en la circunstancia de no haberse registrado solicitudes de permiso gremial que justificaren las horas incumplidas y que motivaren el descuento de haberes efectuado en el mes de Junio 2.021.-
Que la interesada fundamenta su queja y petición recursiva en que no existe notificación en forma fehaciente -a través de una comunicación, memorándum, etc.-, respecto de la indicación sobre esta nueva forma de gestionar permisos gremiales (Ref. Sistema de Gestión Electrónica de Documentos -GEDO- Resolución Nº 43/21) nunca fui notificada al respecto, por lo que al no conocer sobre esta nueva norma y el modo de gestionar permisos gremiales, no pude gestionarles como se indicara que debía hacerlo.-
Que según informa en estas actuaciones la Jefatura de Recursos Humanos no existe registro alguno de trámite -ni electrónico ni en formato papel como tradicionalmente se realizara- efectuado por la interesada para la obtención de los permisos gremiales en cumplimiento de las exigencias y previsiones de los Arts. 28, 105, 107 inc. f y cctes. del C.C.T. siendo dicha omisión la que deriva en el incumplimiento de la jornada laboral asignada por encontrarse injustificadas las horas no trabajadas.-
No resulta procedente justificar la antedicha omisión en la circunstancia de no tenerse conocimiento fehaciente de la Resolución Nº 43/21 ni en que el usuario GDE de la Sra. Carballo tuviera “Alta” con fecha 05/04/2021 ya que nada le impedía a ésta tramitar los pertinentes permisos gremiales en el formato tradicional papel para su correspondiente autorización y justificación así de las horas incumplidas.-
Resulta claro que los descuentos efectuados a la reclamante en los haberes del mes de Junio de 2.021 bajo el Cgo. 30535 han obedecido pura y exclusivamente a su omisión de efectuar las pertinentes solicitudes de permisos gremiales en cumplimiento de las exigencias de los Arts. 28, 105, 107 inc. f y cctes. del C.C.T. que derivan en el incumplimiento de la jornada laboral asignada.-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; RESUELVE
ARTICULO 1º.- Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. Sandra Carballo a la par de confirmar, en todos sus términos, la Resolución Nº 244/21.-
ARTICULO 2.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Por el Departamento de Personal notifíquese a la interesada en la forma de estilo. Hecho, archívese.-