Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 267/21
Coronel Rosales, 09/08/2021
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expte. D-074/21 relativas al reclamo deducido por la Sra. Camen Russiatti, el informe de la Secretaría de Obras de fecha 01 de Agosto de 2.021, lo dispuesto por los Arts. 23, 117, 122, 127 y cctes. de la Ordenanza Fiscal e Impositiva del Año 2.021, Y
Considerando
Que según informa en estas actuaciones el Sr. Secretario de Obras Públicas y Planeamiento con fecha 01 de Agosto de 2.021 la Sra. Camen Russiatti el día 21 de Julio de 2.021 compareció en forma personal al Dpto. de Catastro a efectos de realizar reclamo administrativo por la verificación de la Partida Nº 16421 a raíz que, según recibo de Tasa por Servicios Urbanos de la referida partida, la misma tributa sobre 30 metros lineales de frente cuando la misma es una ochava formada en calles Dorrego y Triunvirato y cuenta con menos metros lineales que los que figuran en el registro municipal.-
Que el Art. 23 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente establece: “Los contribuyentes y demás responsables, están obligados a cumplir con los deberes que esta Ordenanza u otras Ordenanzas Especiales y/o Especificas, establezcan para permitir y/o facilitar la determinación, fiscalización y recaudación de las tasas, derechos y contribuciones municipales. Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, los contribuyentes y responsables están obligados a: … b - Comunicar a la Municipalidad, dentro de los quince (15) días de verificada, cualquier cambio de su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar los existentes o extinguirlos…”.-
Por su parte los Arts. 117, 122 y 127 de la citada Ordenanza Municipal disponen: “(Art. 117) La presente tasa comprende la prestación de los servicios directos e indirectos de alumbrado público común o especial, recolección y disposición final de residuos domiciliarios; y de todo otro servicio prestado en forma directa o indirecta y/o potencial y no sujeto a obligación tributaria específica por la presente Ordenanza Fiscal u otra Ordenanza Especial y/o Especifica en particular, que contribuya a una mejor calidad de vida de los habitantes del Partido de Coronel Rosales y siempre que no estuvieren sujetos a un gravamen en particular para su sostenimiento, tales como: el barrido y limpieza de la vía y los espacios públicos, riego, reparación y conservación de calles, abovedamiento, cunetas, alcantarillas, pasos de piedra, zanjas, el corte de césped o malezas de calles y caminos, el riego de calles de tierra, plantación de árboles, su conservación y poda en calles y paseos públicos, forestación, ornato de calles, plazas, parques infantiles y paseos públicos, la construcción y mantenimiento de refugios y elementos de señalización, la promoción y realización de eventos culturales y actividades recreativas, la prestación de servicios educativos, esparcimiento, seguridad, asistencia social, etc., sean estos prestados por la Municipalidad o por terceros a su nombre…” “(Art. 122) Para la determinación de la Base Imponible de la presente tasa y pago de la misma, quedan clasificados los inmuebles de acuerdo a su ubicación y aquella se establecerá en función de los metros cuadrados cubiertos para edificados, o metros lineales para baldíos o baldíos esquina y conforme la cantidad de módulos correspondientes según la ponderación por zona en que se encuentre cada inmueble. Teniendo en cuenta lo expresado se determinan siete (7) zonas formadas por los polígonos delimitados por las calles: … ZONA 4: formada por los siguientes polígonos: … POLIGONO 2: Corrientes; Diagonal Sarmiento; Avenida Tucumán, Hipólito Yrigoyen; Sargento Cabral; Alem; Posadas; Belgrano; Mar del Plata; prolongación de Mar del Plata hasta la ruta 249; desde esta intersección hasta Estomba; Dorrego; Artigas; Saavedra; Güemes; Triunvirato; Velez Sárfield; Corrientes. Excepto los inmuebles ubicados en zona 1, 2 y 3…” “(Art. 127) Las obligaciones tributarias establecidas en el presente título se harán efectivas a partir de la incorporación del mismo al catastro municipal o padrón de los contribuyentes mediante el expediente correspondiente de construcción indistintamente sea con o sin permiso únicamente al solo efecto tributario, los que en el transcurso del tiempo pueden ser rectificados y siempre que surja de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes o responsables, inspecciones realizadas y/o cualquier otra información que posea la Municipalidad proveniente de datos de organismos nacionales y/o provinciales”.-
Que con base en lo informado por el Dpto. de Catastro y Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento se certifica la existencia del error que invoca la reclamante en los metros lineales del inmueble Partida Nº 113-16421 que son 7,00 metros lineales sobre calle Dorrego, 4.24 metros lineales de ochava y 17,00 metros lineales por calle Triunvirato lo que hace un total de 28.24 metros lineales de frente y no 30,00 como actualmente consta en los registros municipales.-
Consecuentemente, con base en los antecedentes expuestos, corresponde proceder a la rectificación, a partir de la fecha de presentación del pedido (Art. 23 y cctes. de la OFI) y para lo futuro, de la liquidación y determinación de la Tasa por Servicios Urbanos correspondiente a la Partida Nro. 113-16421 calculando la misma sobre 28,24 metros lineales y no sobre 30,00.-
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; RESUELVE
ARTICULO 1º.- Hacer lugar al reclamo interpuesto por la Sra. Carmen Russiatti ordenándose la rectificación, a partir de la fecha de presentación del pedido (Art. 23 y cctes. de la OFI 2.019) y para lo futuro, de la liquidación y determinación de la Tasa por Servicios Urbanos correspondiente a la Partida de Contribuyentes Nro. 113-16421 calculando la misma sobre veintiocho con veinticuatro (28,24) metros lineales y no sobre treinta (30,00) metros lineales.-
ARTICULO 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Obras Públicas y Planeamiento.-
ARTICULO 3º.- Regístrese.- Tome conocimiento la Secretaría de Economía y déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Por Mesa de Entradas notifíquese a la solicitante en la forma de estilo. Gírese a la Dirección de Catastro y al Dpto. de Recaudación para el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 1º del presente. Hecho, archívese.-