Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 254/21
Coronel Rosales, 28/07/2021
Visto
Lo actuado en el Expte. Nº D-175/16, el Decreto Municipal Nº 568/16, la solicitud presentada por los adjudicatarios con fecha 20 de Octubre de 2.020, lo dictaminado por el Sr. Director de Turismo, el DNU Nº 297/20 sus normas complementarias y modificatorias, lo previsto por el Art. 1203 del C.C., los Arts. 29, 55, 98 y cctes. de la Ordenanza Municipal Nº 3990,
Considerando
Que mediante Decreto Nro. 423/16 se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 05/2016 instrumentada para la adjudicación de la “Concesión del Derecho de Ocupación y Explotación del Camping Municipal Bosque Encantado” en el que se presentara como única oferta válida la efectuada en conjunto por los Sres. Germán Antonio De la Iglesia, Clarisa De la Iglesia y Andrés De la Iglesia.-
Que mediante Ordenanza Municipal Nro. 3613 el HCD autorizó, en los términos del Art. 155 de la LOM, proceder a la adjudicación de la Licitación Pública Nro. 05/21 en favor de la única oferente presentada lo cual posteriormente tuviera lugar mediante Decreto Nro. 568/20.-
Que por intermedio de nota de fecha 20 de Octubre de 2.020 los adjudicatarios solicitan, ante la imposibilidad de apertura y explotación de la unidad concesionada con motivo de la emergencia sanitaria y epidemiológica COVID-19 imperante la eximición del canon correspondiente a la temporada 2020/2021, o sea aquel cuya 1er cuota tenía vencimiento entre el 01 y el 05 de Diciembre de 2.020 y su 2da. cuota entre el 01 y el 05 del mes de Marzo de 2.021 (Art. 57 PBCP).-
Que siendo de público y notorio conocimiento las cuestiones epidemiológicas y sanitarias imperantes desde Marzo de 2.020 hasta la actualidad no solo a nivel local sino mundial derivadas éstas de la pandemia denominada “COVID-19” así como las restricciones vigentes en el plazo abarcado por la temporada 2020/2021 en materia turística y, puntualmente, de apertura y funcionamiento de campings todo sobre lo cual expusiera el Sr. Director de Turismo en su dictamen, es que se entiende procedente lo solicitado.-
Que el Art. 1203 del C.C., aplicable analógicamente al presente, establece: “Frustración del uso o goce de la cosa. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes”.-
Que la mas prestigiosa doctrina nacional ha dicho: “…Se ha señalado que esta solución responde, por un lado, a la idea de que las cosas perecen para su dueño y, por el otro, al hecho de que no resulta ya posible para el locador cumplir con la obligación de mantener al Locatario en uso y goce de la cosa…Se afectará la cosa misma si se la afecta físicamente o de cualquier otro modo, incluso jurídicamente, haciéndola no apta para que cualquier inquilino en general, no pueda usarla y gozarla total o parcialmente, temporal o permanentemente, y no afectará a la cosa cuando afecte al inquilino por una situación especial y particular del mismo…” (Dr. Julio Tallone Maffía. Coronavirus y locatario impedido de usar o gozar de la cosa –Art. 1203 CCyCN. 17/06/2020. www.saij.gob.ar. Id. SAIJ: DACF200126).-
Que por aplicación analógica del Art. 1203 del CC, lo previsto por los Arts. 55, 98 y cctes. de la Ordenanza Municipal Nº 3990 corresponde acceder a lo solicitado por los adjudicatarios en virtud de la imposibilidad sobreviniente objetiva, absoluta y definitiva de ejecutar el evento cultural objeto de estas actuaciones (Arts. 955 y cctes. del C.C. y Com.).-
Sin perjuicio de ello corresponde, previamente, certificarse el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 29 de la Ordenanza Municipal nº 3990 en cuanto determina “…Ninguna oficina municipal, dará curso a tramites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos y/o situaciones y/u operaciones que puedan resultar hechos imponibles sujetos a gravámenes u otras obligaciones fiscales con este Municipio y/o cuya percepción por normas vigentes se encuentren a cargo del mismo, no procediendo el otorgamiento de visaciones, habilitaciones, tramites, autorizaciones, permisos, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de la totalidad de obligaciones adeudadas al erario público municipal por el contribuyente, responsable y/o requirente, cuyos recaudos y procedimientos se determinaran reglamentariamente, debiendo efectuar la justificación correspondiente con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas” por lo que corresponderá para la efectivización de la eximición solicitada y que aquí se otorga respecto del canon únicamente de la temporada 2020/2021 (Art. 57 PBCP) la justificación por parte de los adjudicatarios del cumplimiento de la totalidad de obligaciones a su cargo que se encontraren adeudadas al erario público municipal.-
Por ello el Señor INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; RESUELVE
ARTICULO 1º: Hacer lugar, previa justificación por parte de los interesados del cumplimiento de la totalidad de obligaciones a su cargo existentes y que eventualmente se encontraren adeudadas al erario público municipal (Art. 29 - Ordenanza Fiscal e Impositiva), a lo solicitado por los adjudicatarios en su petición de fecha 20 de Octubre de 2020 eximiéndolos del pago del canon correspondiente a la temporada 2020/2021 -o sea aquel cuya 1er cuota tenía vencimiento entre el 01 y el 05 de Diciembre de 2.020 y su 2da. cuota entre el 01 y el 05 del mes de Marzo de 2.021 (Art. 57 PBCP)-, ello de conformidad con los fundamentos desarrollados en los CONSIDERANDOS y lo previsto por los Arts. 1203 CC, 29, 55, 98 y cctes. de la Ordenanza Municipal Nº 3990.-
ARTICULO 2º: La presente Resolución será refrendada por el Sr. Secretario de Economía.-
ARTICULO 3º: Regístrese. Tome conocimiento la Secretaría de Gobierno, la Dirección de Turismo, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese a los adjudicatarios. Gírese a Contaduría General y Departamento de Recaudación para su conocimiento.- Hecho, resérvese.-