Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº244/21

Resolución Nº 244/21

Coronel Rosales, 13/07/2021

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expte. Nro. C-105/21, el reclamo efectuado por la Agente Municipal Sandra Carballo, Leg. 1957, lo previsto por los Arts. 28, 105, 107, 111 y cctes. CCT, Y

Considerando

Que con fecha 04 de Julio de 2.021 la Agente Municipal Sandra Carballo, Leg. 1957, presenta reclamo administrativo requiriendo el reintegro de manera urgente del descuento que se le hubiere realizado en sus haberes del mes de Junio 2.021 bajo el código 30535 “incumplimiento de jornada de trabajo (47 horas)” por la suma de $36.553,61.-

Sostiene que el descuento fue “indebido”, que le fue informado que el referido se debió a que había cesado su mandato como delegada sindical de ATE que había caducado en Noviembre de 2.020 y, a su vez, informa en su presentación que dicho mandato continuó -por prórroga automática- hasta el 31 de Agosto de 2.021 conforme Res. 1199/20 y 1333/21 del MTESS.-

Agrega además que renunció al cargo de delegada sindical de ATE con fecha 08 de Junio de 2.021.- 

Que conforme emerge del recibo de haberes que luce agregado en estas actuaciones a la Agente Municipal Sandra Carballo, Leg. 1957, con los haberes del mes de Junio de 2.021 se le efectúo descuento bajo el código 30535 “incumplimiento de jornada de trabajo (47 horas)” por la suma de $36.553,61.-

Que la Jefatura de Recursos Humanos con fecha 05 de Julio de 2.021 informa que “…en los meses de marzo, abril y mayo ha fichado una hora menos por día, por tanto, en los haberes de junio se ha reflejado la liquidación correspondiente por incumplimiento de jornada…Además, se recuerda que a fin de acceder al premiso gremial, los delegados deberán solicitar a través de la plataforma de Gestión Documental Electrónica, el permiso con goce de sueldo contemplado en el artículo 107 del Convenio Colectivo de Trabajo…”

Que la Resolución Nro. 489/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – Secretaría del Trabajo dispone: “Art. 2: Prorróganse desde el dictado de la presente y por 180 días a partir del 30 septiembre de 2020 los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los mandatos de los delegados de personal, comisiones internas y órganos similares que hubieran vencido a posteriori del 16 de marzo de 2020”.

Que la citada prórroga prevista por el Art. 2 de la Resolución Nº 489/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – Secretaría del Trabajo cuyo vencimiento operaba el día 30/09/20 fue, a su vez, reconducida primero hasta el 28/02/21 por la Resolución Nº 1199/20 de la citada repartición y luego, hasta el 31/08/21, por Resolución Nº 133/21 de dicho organismo.-

De ello se desprende que, tal como sostiene la reclamante, su mandato como Delegada Gremial de ATE (cuyo vencimiento originalmente operaba en Noviembre de 2.020) fue automáticamente prorrogado por la legislación citada hasta el 31/08/21 lo que implica que en los meses de Marzo a Mayo de 2021, donde se verificaran los supuestos incumplimientos de jornada que motivaran el descuento de haberes objeto de reclamo por reintegro, se encontraba vigente y operativo.-

Esto en cuanto a la vigencia del mandato de delegada gremial invocado por la Agente reclamante.-

Que en relación a los permisos gremiales cobran especial preponderancia los Arts. 28 ap. B inc. 3, 105, 107, 111 y cctes. del C.C.T. que enmarcan los carriles y limitaciones que reconocen los mismos así como la Resolución Nº 43/21 que estableció el mecanismo que, a partir del 01 de Marzo de 2.021, debe utilizarse para canalizar los pedidos de licencias y permisos incluído, tal el presente caso, el permiso gremial del Art. 28 ap B inc. 3 2do. párr. y 105 del CCT conforme determina el Art. 107 inc. f del CCT.-

Que según informe de Recursos Humanos de fecha 12 de Julio de 2.021 no se registran solicitudes de permiso gremial, por tanto se ha procedido a efectuar la correspondiente liquidación de acuerdo al incumplimiento de jornada.-

De lo desarrollado se desprende que los descuentos efectivizados a la reclamante no obedecen al supuesto vencimiento de su mandato como delegada gremial de ATE -el cual fuera prorrogado automáticamente hasta Agosto de 2.021 con límite en fecha 08 de Junio de 2.021 en la que la misma renunciara al cargo desempeñado- sino a su omisión de efectuar las pertinentes solicitudes de permisos gremiales en cumplimiento de las exigencias de los Arts. 28, 105, 107 inc. f y cctes. del C.C.T. que derivan en el incumplimiento de la jornada laboral asignada.-

Por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, en uso de sus facultades; RESUELVE

ARTICULO 1º: Rechazar en todos sus términos el reclamo interpuesto por la Agente Municipal Sra. Sandra Carballo por los fundamentos expuestos en los “Considerandos”.-

 

ARTICULO 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Señorita Secretaria de Gobierno.-


ARTICULO 3º.- Regístrese. Por el Departamento de Personal notifíquese a la Agente interesada en la forma de estilo. Cumplido archívese.-