Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1918/21

Decreto Nº 1918/21

San Andrés de Giles, 27/07/2021

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 59/2021; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 59 /21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria  celebrada el día 22 de julio de   2021 , en virtud de la cual se homologa el convenio y sus anexos suscriptos entre  la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sra. KAREN LORENA YACOY  con fecha 10 de mayo de 2021 y que obra a fs. 53/56 del expediente nº 4101-7634/20 y se acepta  la donación de las parcelas identificadas provisoriamente como parcelas 8, 22 y 24, de acuerdo con el proyecto de mensura y división que obra en el Anexo I y que se encuentran demarcadas en croquis que se agrega como anexo II , formando ambos, parte integrante de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 2º: Registrar, Dar intervención a las áreas que corresponda ,comunicar, publicar y archivar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA  Nº 59/21

 

VISTO:

                                               Lo actuado en el expediente N° 4101-7634-D/2020; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                               Que a fs. 53/56 del  citado expediente, obra un convenio y los anexos suscriptos entre el Sr. Intendente Municipal Cr. Carlos J. Puglelli y el Fideicomiso Pueblos y Campos.

                                               Que dicho Fideicomiso, representado por la Sra. Karen Lorena Yacoy, resulta ser titular del inmueble   cuya  N.C. es Circ. XII, sección A, Mz. 14,  Parcela 1 , ubicado en la localidad de Azcuénaga, Partido de San Andrés de Giles, con una superficie de diez mil quinientos cinco con veintitrés decímetros cuadrados (10.505,23 m2), de acuerdo al proyecto de plano de subdivisión nº 94-    2019

                                            Que ambas partes han acordado realizar un emprendimiento , con relación a las fracciones identificadas anteriormente.

                                            Que dicho emprendimiento tiene por objeto promover el desarrollo urbano que incorporará suelo urbanizado, de acuerdo con las exigencias planteadas por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de San Andrés de Giles.

                                           Que, las partes de común acuerdo han confeccionado un croquis  -que se agrega como Anexo I del convenio - . Del mismo se despende una subdivisión proyectada de la manzana en 31 lotes.

                                          Que, la propietaria dona a la Municipalidad, tres lotes, identificados provisoriamente como  parcelas 8, 22 y 24  para ser destinadas a la construcción de vivienda única, unifamiliar y de ocupación permanente.

                                         Que en dicho instrumento se han previsto las obligaciones, derechos y prestaciones a cargo de cada parte, a cumplir en las sucesivas etapas.

                                         Que al respecto se expidió la Asesoría Letrada no formulando objeciones al convenio en cuestión.

                                        Que, también emite opinión en igual sentido la Sra. Directora de Planeamiento y Obras Particulares, y la  Sra. Contadora Municipal informando que en caso de ser necesario generar gastos, deberá requerirse la intervención previa de esa área .

                                           Que en virtud de lo normado por el art. 41 de la L.O.M. el convenio suscripto ad referendum del Honorable Concejo Deliberante deberá ser homologado por el Departamento Deliberativo Municipal

                                        Que también y de acuerdo a lo normado en el artículo 57 del mismo plexo legal, corresponde al H.C.D. aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.

                                         Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

 

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°.-  Homologar el convenio y sus anexos suscriptos entre  la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sra. KAREN LORENA YACOY  con fecha 10 de mayo de 2021 y que obra a fs. 53/56 del expediente nº 4101-7634/20

ARTICULO 2º:  En virtud de los términos del convenio que se homologa en el artículo precedente, aceptar la donación de las parcelas identificadas provisoriamente como parcelas 8, 22 y 24, de acuerdo con el proyecto de mensura y división que obra en el Anexo I y que se encuentran demarcadas en croquis que se agrega como anexo II , formando ambos, parte integrante de la presente ordenanza.

ARTICULO 3°.-  Establecer que , en caso de ser necesario generar gastos, debido a la implementación del presente acuerdo, el Departamento Ejecutivo, deberá requerir la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del Municipio para afrontarlos.

ARTICULO 4°.-  Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, comunicar y archivar.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 22 de julio de 2021.

Firmado:

Eloisa Arina                                                                 Gustavo Lennard

Secretaria del HCD                                                      Presidente del HCD     

Anexos

dec. 1918/21

prom. ord. 59/21

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