Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1904/21
San Andrés de Giles, 26/07/2021
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 61/2021; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 61/21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2021 , en virtud de la cual se homologa el convenio oportunamente suscripto entre la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación la y la Municipalidad de San Andrés de Giles, destinado a brindar al gobierno local, asistencia para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo, con integración regional e inclusión social, como así también la promoción de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la transferencia de fondos, con destino a adquirir equipamiento, insumos y/o bienes de capital, en el marco del Programa de Asistencia Para La Mejora De Los Gobiernos Locales, “Municipios de Pie”, que como anexo I forma parte integrante de la referida Ordenanza.
ARTICULO 2º: Registrar, Dar intervención a las áreas que corresponda ,comunicar, publicar y archivar.
Ordenanza Nº 61/21
Visto :
El expediente administrativo Municipal Nº 4101-11250 -0-2021, iniciado con motivo del convenio celebrado entre la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación, y la Municipalidad de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que, el objetivo general del acuerdo, que se inscribe en el Programa de asistencia para la mejora de los gobiernos locales, “Municipios de Pie”, consiste en brindar al gobierno local, asistencia para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo, con integración regional e inclusión social, como así también la promoción de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la transferencia de fondos, con destino a adquirir equipamiento, insumos y/o bienes de capital.
Que el detalle de los bienes a adquirir en el marco del referido convenio, ha sido formulado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, en su informe de fs. 1 del citado expediente.
Que han intervenido en las cuestiones del mencionado expediente el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, la señora Contadora Municipal y el Sr. Asesor Letrado, habiendo realizado dictámenes favorables a la suscripción del convenio.
Por todo lo expresado el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Homologar el convenio oportunamente suscripto entre la Secretaría de Municipios del Ministerio del Interior de la Nación la y la Municipalidad de San Andrés de Giles, destinado a brindar al gobierno local, asistencia para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo, con integración regional e inclusión social, como así también la promoción de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la transferencia de fondos, con destino a adquirir equipamiento, insumos y/o bienes de capital, en el marco del Programa de Asistencia Para La Mejora De Los Gobiernos Locales, “Municipios de Pie”, que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO 2º: Autorizar al Sr. Intendente Municipal, a suscribir toda la documentación que resulte necesaria, para el cumplimiento de lo dispuesto en convenio marco objeto de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 3º: En virtud de lo establecido en el art. 119 de la L.O.M., (in fine) al tratarse de financiamiento con recursos afectados, las ampliaciones o creaciones de partidas presupuestarias, se practicarán directamente por el Departamento Ejecutivo, según el monto de los recursos efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a las que deban ser aplicados.
ARTÍCULO 4º: Registrar , comunicar , a las áreas que corresponda, en virtud de la naturaleza de la presente norma y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del HCD en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2021.
Firmado :
Eloisa Arina Secretaria del HCD Gustavo Lennard (Presidente del HCD)