Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1900/21
San Andrés de Giles, 26/07/2021
Visto
El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L. ;y
Considerando
Que dicho instrumento contractual tiene por objeto la prestación del suministro de acceso a internet a los equipos de PC del Hogar Infantil “Jorge E.Coll”, dependiente de la Municipalidad de San Andrés de Giles.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato suscripto.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Sociedad Neophone Argentina S.R.L. , para la prestación por parte de ésta última, del suministro de acceso a internet a los equipos de PC instalados en el Hogar Infantil “Jorge E.Coll”, dependiente de la primera.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110106000 Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 60 Asistencia en el Hogar Jorge E.CollActividad
Actividad 01 Brindar Asistencia Hogar Infantil Jorge E.Coll
Inciso 3 Servicios no personales
Partida Principal 1 Servicios básicos
Partida Parcial 4 Teléfonos, Telex y telefax.
ARTICULO 3º: Registrar , comunicar , dar a conocimiento del Departamento Contable, y archivar.
CONTRATO
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de julioo de 2021 entre La Municipalidad de San Andrés de Giles representada por el Cr. Carlos Javier Puglelli (DNI Nº 24.795.966 en su carácter de Intendente Municipal , con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD por una parte y por la otra la Sociedad Neophone Argentina S.R.L. - representada en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568 Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles, en adelante La Empresa , convienen en celebrar el presente contrato que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:La Municipalidad contrata con La Empresa la prestación de internet a los equipos de computación correspondientes al Hogar Infantil Jorge Eduardo Coll, ubicado en Avda. Lucas Scully s/n de esta ciudad.
SEGUNDA: El término de duración del presente instrumento, se fija hasta el día 31 del mes de diciembre de 2021 y su vigencia es a partir del día 1º de julioo del mismo año .
TERCERA: El monto a pagar por La Municipalidad a La Empresa por la prestación pactada se fija en la suma de pesos pesos Dos Mil Treinta y Siete ($ 2.037 ) en concepto de abono.
CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo, el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.
Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Bs.As., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las notificaciones que se les practiquen.--
lugar y fecha arriba indicados