Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1883/21
San Andrés de Giles, 21/07/2021
Visto
El contrato de locación, celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la Neophone Argentina S.R.L; y
Considerando
Que dicho instrumento contractual tiene por objeto el suministro del acceso y uso de internet correspondiente la sede del Programa “Envión” cuyas dependencias se encuentran en el Edificio de calle Maipú Nº 861 de nuestra ciudad.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, a fin de convalidar el contrato celebrado.
Por ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación , celebrado entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y la empresa Neophone Argentina S.R.L. , para la prestación por parte de ésta última del suministro de Internet a los equipos de informática del edificio de la sede del Programa “Envión” cuyas Oficinas, se encuentran en calle Maipú Nº 861 de nuestra ciudad.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 110: Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110106000 Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social
Categoría Programática 63 Promoción, Desarrollo y Asistencia Social.
Actividad 02 Programa Envión
Inciso 3 Servicios No Personales
Partida Principal 1 Servicios Básicos
Partida Parcial 4 Teléfonos, Telex y telefax.
ARTICULO 3º: Registrar, Comunicar al Departamento Contable y a quien más corresponda, publicar y archivar.
CONTRATO
El presente Contrato se suscribe en la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de julio de 2021 entre La Municipalidad de San Andrés de Giles representada por el Cr. Carlos Javier Puglelli (DNI Nº 24.795.966 en su carácter de Intendente Municipal , con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD por una parte y por la otra la Sociedad Neophone Argentina S.R.L. - representada en este acto por su Socio Gerente Hernán Pablo Fraiese DNI Nro. 14.659.494, CUIT Nro.20-14659494-9 – CUIT de la Sociedad 30-71021604-1 con domicilio legal en calle Caaguazú Nº 6568 Piso 1º de la ciudad Autonóma de Buenos Aires, con domicilio comercial en calle Malvinas Argentinas No. 426 de San Andrés de Giles, en adelante La Empresa , convienen en celebrar el presente contrato que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:La Municipalidad contrata con La Empresa la prestación por parte de la última del acceso a internet de los equipos de PC de las dependencias del Programa Envión, ubicadas en calle Maipú Nº 861 de nuestra ciudad.
SEGUNDA: El término de duración del presente instrumento, se fija hasta el día 31 del mes de julio del año 2021 y su vigencia es a partir del día 1º de julio del mismo año.
TERCERA: El monto a pagar por La Municipalidad a La Empresa por la prestación pactada se fija en la suma de pesos Dos Mil Treinta y Siete ($ 2.037) mensuales en concepto de abono.-
CUARTA: Las partes pueden resolver el presente contrato, para lo cual, deberán preavisar en forma fehaciente a la parte contraria con un plazo no inferior a 30 días. Asimismo, el incumplimiento por parte de la Empresa de la prestación pactada en el presente instrumento, dará lugar a la Municipalidad de dar por rescindir este contrato sin necesidad de interpelación Judicial o Extra Judicial alguna.
Para todos los efectos legales o judiciales que puedan emerger del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires., y fijan sus domicilios en los enunciados ut-supra, donde serán validas todas las notificaciones que se les practiquen.--
- - - En prueba de conformidad y aceptación, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, en San Andrés de Giles de Giles, en el lugar y fecha arriba indicados.