Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1833/21
San Andrés de Giles, 15/07/2021
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 48/2021; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 48/21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 8 de julio de 2021 , en virtud de la cual se impone a las calles interiores y paralelas a la calle Bernardino Rivadavia de la localidad de Villa Ruiz el nombre de “Los Teros” y “Los Horneros” respectivamente entre su traza, asimismo se impone a las calles interiores y paralelas a camino secundario provincial (camino de tierra de ingreso a la localidad) el nombre de “Las Calandrias” y “Las Lechucitas” respectivamente en todo su traza y se impone el nombre de “Las Cortaderas” al barrio comprendido por las calles “Los Teros” “Los Horneros” “Las Lechucitas” y “Las Calandrias” ubicadas en la localidad de Villa Ruiz partido de San Andrés de Giles, Circ XIII, parcelas 1662 s, 1662 t
ARTICUO 2º: Registrar,dar intervención a las áreas correspondientes, incorporar al digesto Municipal ,comunicar y archivar la presente norma.
ORDENANZA N° 48/21
VISTO:
La propuesta de vecinos de denominación a un barrio y calles de la localidad de Villa Ruiz; y
CONSIDERANDO:
Que en dicho espacio identificado en plano que adjunta, se encuentra varias propiedades cuyo loteo y urbanización corresponden a etapas anteriores del pueblo entre las que se encuentran la estación de servicios y varias viviendas y comercios.
Que esta urbanización cuenta con 16 lotes de parcelamiento recientes en los que desde el año 2014 y hasta la fecha se han construido viviendas de ocupación permanente con la siguiente demarcación de calles anteriores.
Que la generación de un nuevo barrio no solo implica la organización de una nueva arquitectura que transforma y enriquece. La relaciones sociales de la comunidad, sino que implica otros aspectos. Subjetivos y objetivos que requieren atención.
Que la nominación del barrio y de sus calles es un primer paso para el fortalecimiento de la identidad barrial y para el progreso demográfico del pueblo.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Impóngase el nombre a las calles interiores y paralelas a la calle Bernardino Rivadavia de la localidad de Villa Ruiz el nombre de “Los Teros” y “Los Horneros” respectivamente entre su traza.
Artículo 2º: Impóngase el nombre a las calles interiores y paralelas a camino secundario provincial (camino de tierra de ingreso a la localidad) el nombre de “Las Calandrias” y “Las Lechucitas” respectivamente en todo su traza.
Artículo 3°: Impóngase el nombre de “Las Cortaderas” al barrio comprendido por las calles “Los Teros” “Los Horneros” “Las Lechucitas” y “Las Calandrias” ubicadas en la localidad de Villa Ruiz partido de San Andrés de Giles, Circ XIII, parcelas 1662 s, 1662 t
Artículo 4: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 8 de julio de 2021.-
Liliana Bonetti Gustavo Lennard
Presidente del HCD
Secretaria Ad hoc