Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1814/21
San Andrés de Giles, 14/07/2021
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 51/2021; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 51/21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2021 , en virtud de la cual - de acuerdo a lo establecido en el artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires - y conforme al Reglamento de Contabilidad, autorizar al Departamento Ejecutivo a adjudicar a JULIO IGNACIO BARROSO ,la Licitación Pública Nº 11/2021, cuyo objeto es la recepción de ofertas para la adjudicación de la Obra: Continuación y Finalización del Centro Educativo en la Localidad de Azcuénaga, conforme la propuesta presentada como consecuencia del llamado a dicha Licitación, por haber resultado la única oferta presentada en el acto de apertura de propuestas, considerándose la misma de evidente conveniencia a los intereses de la Municipalidad, tramitándose las actuaciones correspondientes a través del Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-9947-0-2021.
ARTICULO 2º: Adjudicar a JULIO IGNACIO BARROSO con domicilio en calle Belgrano Nº 72 de la ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre , Provincia de Buenos Aires, la Licitación Pública Nº 11/2021
ARTICULO 3º: A los efectos de la adjudicación dispuesta en los artículos precedentes, tómese la suma total de pesos Nueve Millones Ochocientos Diez Mil ($ 9.810.000) .
ARTICULO 4º: Según los clasificadores Presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), la imputación del gasto corresponde efectuarse en el ejercicio 2021 en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 11101160000 Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión.
Programa 18 Contribución a la Educación.
Actividad 01 Brindar Contribución a la Educación
Inciso 4 Bienes de Uso
Partida Principal 2 Construcciones
Partida Parcial 1 Construcciones en Bienes del Dominio Privado
ARTICUO 5º:Dar intervención a las áreas correspondientes, registrar ,comunicar y archivar la presente norma.
O R D E N A N ZA Nº 51/21
Visto:
El expediente Nro.4101- 9947-0-2021, iniciado con motivo de la presentación formulada por el señor Secretario de Gobierno con fecha 4 de febrero del año en curso, encontrándose entonces a cargo de la Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Control de Gestión en virtud de los dispuesto en el Decreto Municipal Nº 0222/2021; y
Que el referido funcionario planteó en su informe , la posibilidad de continuar las obras de construcción de un Centro Educativo en la Localidad de Azcuénaga, partido de San Andrés de Giles;
Que ha fundamentado su petición, en la voluntad de poder retomar las obras oportunamente iniciadas y finalizar las mismas , ante la imperiosa necesidad de contar con un espacio para el desarrollo de actividades educativas que brinde apoyo escolar como así también para la realización de acciones de educación alternativa, tales como talleres culturales y artísticas ,que serían brindados por la Municipalidad y orientados a toda la Comunidad;
Que el titular de Oficina de Compras del Municipio, al informar en las actuaciones del mencionado expediente el costo aproximado de la obra, se determinó a través de las áreas contables la correspondencia de disponer el llamado a Licitación Pública , para la evaluación de las propuestas formuladas y adjudicar la adquisición a la oferta que resulte más conveniente a los intereses de la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 151º subsiguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que en virtud de ello y conforme los términos del Decreto Municipal Nº 1265 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 18 de mayo de 2021, se formalizó el correspondiente llamado a Licitación Pública Nº 11/2021; y
Considerando:
Que el artículo 3º del mencionado acto administrativo dispone la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, y establece en su artículo 4º como fecha y horario para el acto de apertura de las propuestas correspondientes, el día 15 de junio del año 2021 , a la hora 13:00.
Que han sido cumplidos los procedimientos de publicación de la licitación en medios gráficos tales como Periódico Local “La Libertad” Edición del día 9 de junio de 2021, en dos ocasiones en el Periódico Zonal “Diario Actualidad de Mercedes (día 28 de mayo y 1 de junio de 2021 y en dos ocasiones en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, (31 de mayo y 1º de junio de 2021)
Que habiéndose realizado en la fecha y hora indicadas el acto de apertura de propuestas, y según consta en Acta Nº 16/21 – la única propuesta presentada es la registrada con el Nº 1 y que corresponde a JULIO IGNACIO BARROSO , quién cumple con la presentación de la documentación requerida en el Pliego de Bases y Condiciones y no es pasible de observaciones en el acto de apertura de propuestas.
Que la propuesta en estudio, consiste en la suma total de Pesos Nueve Millones Ochocientos Diez Mil ($ 9.810.000)
Que ha formulado su correspondiente dictamen el señor Secretario de Obras y Servicios de la Municipalidad, siendo el informe favorable a la Empresa oferente;
Que ha intervenido en las actuaciones del referido expediente la señora Contadora Municipal Interina y el Sr. Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que, para el caso de existir un solo oferente en la licitación, la Ley Orgánica Municipal prevé en su artículo 155 que se podrá resolver su aceptación, previa autorización al Honorable Concejo Deliberante.
Que norma similar contiene el artículo 187 del Reglamento de Contabilidad.
Que debe tenerse en cuenta la conveniencia de la propuesta, como también que se trata de una obra de gran importancia para la comunidad de Azcuénaga como es la continuación y finalización del Centro Educativo en dicha localidad , tratándose de un espacio para el desarrollo de actividades educativas que brinde apoyo escolar como así también para la realización de acciones de educación alternativa, tales como talleres culturales y artísticas ,que serían brindados por la Municipalidad y orientados a toda la Comunidad;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: En virtud de lo establecido en el artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y conforme al Reglamento de Contabilidad, autorizar al Departamento Ejecutivo a adjudicar a JULIO IGNACIO BARROSO con domicilio en calle Belgrano Nº 72 de la ciudad de San Andrés de Giles, Partido del mismo nombre , Provincia de Buenos Aires, la Licitación Pública Nº 11/2021, cuyo objeto es la recepción de ofertas para la adjudicación de la Obra: Continuación y Finalización del Centro Educativo en la Localidad de Azcuénaga, conforme la propuesta presentada como consecuencia del llamado a dicha Licitación, por haber resultado la única oferta presentada en el acto de apertura de propuestas, considerándose la misma de evidente conveniencia a los intereses de la Municipalidad, tramitándose las actuaciones correspondientes a través del Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-9947-0-2021.
Artículo 2º: De forma.
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2021
Firmado:
Liliana Bonetti Gustavo Lennard
Secretaria AD Hoc Presidente del HCD