Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1811/21
San Andrés de Giles, 14/07/2021
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 54/2021; y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 54/21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 12 de julio de 2021 , en virtud de la cual se homologa el convenio - que como Anexo I forman parte integrante de dicha ordenanza-, suscripto entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación , y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es el aporte por parte de la Secretaría, de fondos por el importe de $ 1.000.000 en carácter de subsidio no reintegrable, destinado a la adquisición de alimentos y artículos de higiene, en función de la profunda crisis socio sanitaria y alimentaria , a partir de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, en relación al coronavirus COVID 19.
ARTICUO 2º:Dar intervención a las áreas correspondientes, registrar ,comunicar y archivar la presente norma.
ORDENANZA Nº 54/21
Visto:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-11030-0-2021 , iniciado en virtud del convenio suscripto entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles; y
Considerando:
Que el objetivo del citado acuerdo , consiste en el aporte por parte de la Secretarìa, de fondos por el importe de $ 1.000.000 en carácter de subsidio no reintegrable.
Que el destino de los fondos es la adquisición de alimentos y artículos de higiene.
Que , los destinatarios de estos elementos, serán las personas físicas en situación de vulnerabilidad social residentes y/o instituciones cuyas sedes se encuentren en las zonas de emergencias directamente afectadas por el evento extraordinario, que motiva el subsidio.
Que han intervenido en las actuaciones del mencionado expediente , la Secretaria de Desarrollo Humano y Acción Social , la señora Contadora Municipal y el señor Asesor Letrado;
Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Órgano Deliberativo Municipal, intervenir en estas actuaciones.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Homologar el convenio que como Anexo I forman parte integrante de la presente ordenanza, suscripto entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación , y la Municipalidad de San Andrés de Giles, cuyo objeto es el aporte por parte de la Secretaría, de fondos por el importe de $ 1.000.000 en carácter de subsidio no reintegrable, destinado a la adquisición de alimentos y artículos de higiene, en función de la profunda crisis socio sanitaria y alimentaria , a partir de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, en relación al coronavirus COVID 19.
ARTICULO 2º: Autorízar al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: En caso de resultar necesario la generación de gastos , deberá requerirse la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad, para afrontarlos.
ARTICULO 4º: En el caso de verse comprometidos fondos de más de un ejercicio, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservar de créditos, en los futuros presupuestos.
ARTICULO 5º: Registrar. Notificar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma y archivar.